La ilegítima ruta de los desechos humanos que el ISSS avaló

Un informe de la Corte de Cuentas de la República, con fecha de julio de 2019, señala que los hospitales del Instituto Salvadoreño del Seguro Social no tenían permisos ambientales para trasladar, en carros institucionales, placentas, amputaciones y otros desechos humanos. La práctica fue una violación sistemática a la legislación que establece cómo manejar estos desechos que, por sus características, son altamente contaminantes.

Fotografías de Archivo
Fotografía de archivo LPG.

Alma Sánchez le pidió la placenta de su último parto al doctor que la asistió en el hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Ilamatepec, en Soyapango. Era 2009, y ella, tal como le había aconsejado una abuela indígena, quería sembrar la placenta junto a un árbol, en una maceta, para que el árbol creciera con su hija. Pero el ISSS no quiso entregársela.

En mayo de 2008 había sido aprobada la Norma Técnica Salvadoreña para el Manejo de Desechos Bioinfecciosos (NSO), que establecía que todos los lugares que generaran desechos provenientes de humanos estaban obligados a cumplir una lista de requisitos para tratarlos hasta que no fueran peligrosos para la salud. La norma fue sustituida siete años después por un reglamento.

Sin embargo, el informe de la Corte de Cuentas de la República, con fecha de julio de 2019, revela que, entre enero de 2014 y diciembre de 2018, fechas en las que la institución contralora auditó al ISSS y le dio seguimiento para que cumpliera irregularidades, este todavía no contaba con permisos ambientales para trasladar, en carros institucionales, los restos biológicos generados en sus hospitales.

Los desechos anatomopatológicos, entre los cuales se encuentran las placentas, las amputaciones y las piezas derivadas de tejidos humanos, son generados, principalmente, en los hospitales. Son parte de los desechos conocidos como bioinfecciosos y merecen un tratamiento especial para evitar que quienes los manipulen puedan contaminarse: el personal que los traslada requiere de un vestuario de protección y contar con un esquema de vacunación y exámenes. Mientras que las piezas deben ser trasladadas en unidades destinadas solo para este uso, con furgones herméticos y con un sistema de refrigeración.

Estos desechos contienen agentes microbiológicos, virus y bacterias que pueden causar daños a la salud. Aún así, el ISSS los sacó de los hospitales en carros institucionales, no aptos para el traslado.

«Cuando la persona que hace el manejo de estos desechos tiene contacto con un desecho bioinfeccioso que no ha sido bien tratado, obviamente hay proliferación de carga bacteriana, patógena, que puede producirle una enfermedad y eso puede hacer una contaminación en todo el centro de salud», explica Carlos Alberto Buendía, químico y farmacéutico del Centro de Investigación y Desarrollo en Salud de la Universidad de El Salvador (CENSALUD).

“Obviamente no contábamos con ese permiso, porque la obtención del permiso para el transporte, tratamiento y disposición final de las piezas anatomopatológicas requiere de la compra de vehículos especializados sólo para esa actividad. El Seguro Social no contaba con esos vehículos en ese momento y en respuesta al señalamiento de la Corte, se le planteó la elaboración de un plan de acción”, José Israel Chávez, jefe de la Sección de Políticas y Gestión Ambiental del ISSS.

Buendía aclara que las enfermedades que pueden adquirirse de estos desechos dependerán de las cargas patógenas de estos y del sistema inmunológico de la persona. Por ejemplo, una persona puede adquirir la bacteria de la salmonella o enfermarse de fiebre tifoidea. Pero hay otras formas de contaminación, indica: un desecho de este tipo extrae líquidos que pueden filtrarse en el suelo y llegar a los mantos acuíferos, puede contaminar el aire o la contaminación puede propagarse a una comunidad por medio de moscas.

«(La contaminación) se puede ir a cualquier medio receptor, llámelo agua, aire, suelo, biodiversidad y a nosotros, como parte de la biodiversidad», advierte Sánchez, quien es consultora ambiental y por cinco años fue fiscal ambiental.

La especialista explica que, en términos ambientales, El Salvador está más vulnerable que otros países centroamericanos, porque los demás tienen hasta cuatro veces más del territorio salvadoreño, pero no la cantidad de población que hay acá. Sumado a que dos cuencas importantes que alimentan al país nacen afuera, la del río Lempa y la del río Goascorán. Por lo tanto, dimensiona que este escenario complicaría una contaminación.

«Obviamente no contábamos con ese permiso, porque la obtención del permiso para el transporte, tratamiento y disposición final de las piezas anatomopatológicas requiere de la compra de vehículos especializados sólo para esa actividad. El Seguro Social no contaba con esos vehículos en ese momento y en respuesta al señalamiento de la Corte, se le planteó la elaboración de un plan de acción», aceptó, el 18 de diciembre, el biólogo José Israel Chávez, jefe de la Sección de Políticas y Gestión Ambiental del ISSS, una sección que, él mismo dijo, funciona como Unidad Ambiental, porque previo a la auditoría de la CCR, el ISSS no tenía esta dependencia.

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UNA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA

Los traslados de las piezas anatomopatológicos que hizo el ISSS sin permisos ambientales representan una violación sistemática a la legislación salvadoreña que regula cómo deben manejarse los desechos considerados como peligrosos para la salud.

El Reglamento Técnico Salvadoreño para el Manejo de los Desechos Bioinfecciosos (RTS), sustituto de la NSO, delega al Ministerio de Salud (MINSAL) la responsabilidad de monitorear su cumplimiento. También el Código de Salud, en su artículo 284, enumera las infracciones graves a la salud que debe aplicar el MINSAL. Una de ellas es que un establecimiento no cumpla con las medidas que prevengan la contaminación del medio ambiente o que puedan dañar la vida o la salud de las personas, y que tiene como sanción el cierre dicho establecimiento.

Evelyn Castro de Somoza, de la Unidad Ambiental del MINSAL, dijo, el 23 de diciembre pasado, que para entonces no habían recibido «reclamos» relacionados con el hallazgo de la CCR, pese a que explicó que previo a que un reporte así llegue al ministerio, la verificación del cumplimiento del marco legal sanitario en clínicas públicas y privadas inicia con Sistema Básico de Salud Local; luego la información pasa a nivel regional y por último llega a nivel central.

Aunque el RTS no hace referencia a los desechos anatomopatológicos -piezas grandes de tejidos humano-, solo a los desechos patológicos –las muestras pequeñas-, Castro de Somoza aseguró que el tratamiento para ambas es similar. La única diferencia es que, entre los desechos patológicos, se incluyen láminas de vidrio con mínimas muestras de exámenes de tejidos, que son manejadas dentro de la clasificación de desechos bioinfecciosos corto punzantes.

José Luis Rodríguez, abogado de la Dirección de Salud Ambiental del MINSAL, aceptó que este ministerio sí tienen injerencia en los traslados de las piezas anatomopatológicas que, de acuerdo con la CCR, el ISSS siguió realizando después de la auditoría de 2015, pero no en lo ocurrido antes, bajo la justificación que todavía no había entrado en vigencia el RTS. Pero antes del reglamento fue aplicable la NSO.

Estas no son las únicas normativas en el tema y el MINSAL tampoco es la única institución que debe velar por las condiciones ambientales y de salubridad proveniente de desechos biológicos. La Ley de Medio Ambiente obliga a las personas o instituciones que generen, transporten y traten, hasta su disposición final, sustancias, residuos o desechos peligrosos, cuenten con un permiso ambiental. Y para esto debe haber una regulación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el MINSAL, el Ministerio de Economía y las municipalidades.

La ley, además, dice que es una falta grave que comiencen actividades que requieran permisos ambientales sin tenerlos. Pero desde 2015, el MARN no puede aplicar las sanciones, porque estas fueron declaradas inconstitucionales por Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa todavía no hace las respectivas reformas.

Tratamiento. Los desechos hospitalarios contienen alta contaminación que puede causar virus, infecciones y otras enfermedades. Por eso requieren de un tratamiento especial.

Revista Séptimo Sentido consultó a la Unidad de Comunicaciones del MARN si durante los años que la CCR le auditó al ISSS hubo un monitoreo del traslado de las piezas anatomopatológicas en los carros institucionales del ISSS, pero no hubo respuesta.

El Salvador también cuenta desde 2010 con la Ley General de Prevención de Riesgos en Lugares de Trabajo, cuya aplicación debe monitorear el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y así evitar riesgos fisiológicos y psicológicos al personal de instituciones públicas y privadas.

«La Unidad de Medio Ambiente (del MTPS) me presenta cada dos meses sus informes y hasta el momento no nos ha presentado ningún informe referente a eso. Esperamos de que al cierre del año se pueda estar llevando a cabo eso», dijo el 7 de diciembre pasado el ministro de Trabajo, Rolando Castro, al consultarle si el MTPS había iniciado una investigación al ISSS por la falta de permisos ambientales para trasladar las piezas biológicas al cementerio.

El pasado viernes se le consultó a la Unidad de Comunicaciones del MTPS si ya habían sido presentados los informes y si estos contemplaban lo establecido en la auditoría de la CCR. La unidad dijo no tener noticias y pidió enviar un correo con la pregunta al despacho del ministerio. El correo fue enviado, pero hasta el cierre de la edición no hubo respuesta.

“Cuando la persona que hace el manejo de estos desechos tiene contacto con un desecho bioinfeccioso que no ha sido bien tratado, obviamente hay proliferación de carga bacteriana, patógena, que puede producirle una enfermedad y eso puede hacer una contaminación en todo el centro de salud”, explica Carlos Alberto Buendía, químico y farmacéutico del Centro de Investigación y Desarrollo en Salud de la Universidad de El Salvador (CENSALUD).

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EL PLAN SOLO PARA UN HOSPITAL

Una vez un área hospitalaria origine desechos anatomopatológicos, el RTS dice que deben guardarse en envases o embalajes rojos cerrados que deben ser retirados inmediatamente a un sitio de acopio central interno que reúna condiciones de bioseguridad. Ahí no deben permanecer más de un día. De no ser recogidos por el transporte externo, deben ser pre tratados químicamente y retirados dos días después.

Para el servicio de recolección externo de desechos, el reglamento exige que la empresa que contratada esté autorizada por el MARN, que los furgones sean de uso exclusivo para esta actividad. Además, que se identifiquen con el logo de la empresa y con el símbolo universal de los desechos bioinfecciosos.

Esta revista encontró tres versiones públicas de contrataciones libres que el ISSS hizo a empresas que transportan los desechos bioinfecciosos, les dan tratamiento y las llevan a sitios de disposición final. Las contrataciones, licitadas públicamente bajo la referencia 2G18000070, ocurrieron entre el 12 de noviembre de 2018 y el 11 de diciembre de 2018, y tienen vigencia por 15 meses.

Las empresas contratadas fueron Transportes Hernández Rodríguez, S.A. de C.V., para dar servicios en la zona metropolitana de San Salvador y en la zona central del país; Transae, S.A. de C.V., para cubrir el área oriental; y Biocam, S.A. de C.V., para la zona occidental. Todas, según un listado de servicios de transporte autorizados para el tratamiento de desechos peligrosos del MARN, cuentan con permisos ambientales.

Fuera del hospital, los desechos deben pasar por métodos que eliminen la contaminación en lugares conocido como celdas de seguridad, que pueden estar en los rellenos sanitarios, y que por obligación deben ser impermeabilizadas, de acceso restringido, con un plan de riesgo, con control de insectos y vectores, y aptos para evacuar gases.

Solo después de este proceso, las piezas anatomopatológicas pueden tratarse como desechos comunes, aunque el RTS también da la posibilidad que sean enterradas en cementerios públicos o privados previa autorización del MINSAL.

El transporte externo de desechos bioinfecciosos, explica Buendía, cobra por kilogramo. Y la eliminación de las cargas patógenas las hace con químicos esterilizantes o sometiendo los desechos bioinfecciosos a altas temperaturas. En CENSALUD, cuenta, lo que hacen para tratarlos es someterlos a temperaturas de hasta 121 grados Celsius durante 15 minutos, en recipientes metálicos conocidos como autoclaves.

José Israel Chávez dijo que el plan de acción que el ISSS presentó a los auditores de la CCR tras la auditoría debía desarrollarse en los tres años siguientes y contemplaba la ejecución de los permisos ambientales para el traslado de los desechos anatomopatológicos. Pero la falta de permisos fue señalada nuevamente por los auditores en el seguimiento de auditoría de julio del año pasado.

Traslado. Previo al traslado externo, los desechos provenientes de humanos deben almanenzarse por un día en un acopio interno, luego llevados a celdas de seguridad o cementerios.

Chávez sostuvo que, a mediados de 2019, establecieron que el Hospital Materno Infantil 1° de Mayo era el que más requería del servicio de transporte, porque atiende entre 16 y 20 partos por día, pero que la CCR les dijo que era necesario tener ese servicio en todos los hospitales. En estos, de acuerdo con la Sección de Políticas y Gestión Ambiental del ISSS, se genera menos del 1 % de desechos anatomopatológicos.

Al ver el costo que implicaba contar con un transporte especializado por cada hospital, sumado a los trámites para la obtención de permisos ambientales, Chávez dijo que el ISSS decidió contratar a empresas ya autorizadas por el MARN, para la recolección y tratamiento de los desechos, y asegura que así trabajan los hospitales del ISSS desde el 1 de julio pasado.

Pero Alma Sánchez considera que las repercusiones legales por los traslados de desechos anatomopatológicos que el ISSS realizó sin permisos ambientales son «una casuística sumamente grande», porque tendría que revisarse el Código de Salud, la Ley de Medio Ambiente, e incluso, pudiera constituir un delito ambiental, si por ejemplo, supone, el furgón donde fueron trasladados los desechos fue lavado y el personal evacuó el agua en ríos, o la echó en un colector de aguas lluvias o un colector sanitario sin contar con los permisos de ANDA.

Ella recalca que es importante que el tema de los desechos se aborde de forma global, conforme a cada uno de los residuos contemplados en el CRETIB, un acrónimo que clasifica los residuos de acuerdo a su peligrosidad y en el cual se basó el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, del 2000, que exigía la Ley de Medio Ambiente.

Sin embargo, la especialista dice que, desde 1998, cuando entró en vigencia la ley, El Salvador no tiene criterios para crear estadísticas de cumplimiento ambiental y tampoco ha creado protocolos o procesos que ayuden a consolidar indicadores ambientales.

En el caso del manejo de los desechos bioinfecciosos, dice, si quisieran crearse indicadores ambientales, tendrían que consolidarse datos del MINSAL, del MARN y probablemente del catastro de las alcaldías, porque las municipalidades tienen información más detallada sobre aquellos lugares que generan estos desechos. Pero es el MARN el que tiene que liderar este trabajo.

Distintivo. Todo transporte que traslade desechos bioinfecciosos debe distinguirse con el símbolo universal de estos, el que se aprecia en la parte trasera del furgón de la fotografía.
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