“No vamos a revivir a Manuela con una sentencia de la CIDH, pero vamos a llevarle verdad a su familia”
Para Angélica Rivas, una de las abogadas defensoras del caso de Manuela, la diferencia entre una condena por aborto y una por homicidio en El Salvador se respalda en vacíos en proceso legal y en el Código Penal.

Angélica Rivas es abogada especialista en género y derechos humanos. Desde 2010, ha acompañado a la Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto en el caso de Manuela: una mujer salvadoreña de escasos recursos que, en 2008, fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado en perjuicio de su hijo recién nacido. Manuela, que vivía en un remoto cantón de San Francisco Gotera, en Morazán, no completó la pena. Murió por cáncer, en 2010, en el pabellón de reos del Hospital Rosales, en San Salvador.
Este caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 10 de marzo de 2021. En este nuevo proceso, Rivas es una de las abogadas defensoras de la familia de Manuela: dos hijos, madre y padre. Los jueces de este organismo internacional escucharon a una serie de expertos dar explicaciones que aportaron contexto acerca de cómo se desarrolló este caso en las instancias sanitarias y judiciales de El Salvador. A la CIDH podría tomarle entre seis meses y un año en emitir una sentencia al respecto.
Rivas asegura que Manuela podría verse como un patrón presente en otros casos de mujeres que sufren emergencias obstétricas y que son acusadas por homicidio agravado. Para la abogada, el uso de pruebas científicas consideradas como desfasadas y algunos vacíos legales en el proceso de investigación y en el Código Penal salvadoreño, que condena el aborto hasta con 8 años de prisión y el homicidio agravado hasta con 50, son la razón por la que el estado emite sentencias cuestionables en contra de mujeres acusadas inicialmente por aborto.
Las sentencias en casos como el de Manuela se basan en pruebas periciales, documentales y testimoniales. Las pruebas periciales incluyen, en primera instancia, la autopsia del feto. El estado salvadoreño aún hace uso de la docimasia hidrostática, prueba que consiste en sumergir los pulmones en agua para determinar si el feto nació con vida si los órganos flotan.
«Positiva para aire, lo que demuestra que el niño nació vivo y respiró», reza la sentencia del caso de Manuela, resuelta el 11 de agosto de 2008 en el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera.
Además de esta prueba y de la revisión genital a la mujer acusada, el proceso también incurre en peritaje psicológico y psiquiátrico. El vacío en estas pruebas recae, de acuerdo con Angélica Rivas, en el tiempo que las separa del momento de los hechos. En ocasiones, estos peritajes se realizan de quince días hasta dos meses después del caso. Además, no se toman en cuenta factores como el posible padecimiento de algún trastorno emocional o las secuelas psicológicas en la mujer. En el caso de Manuela, las pruebas psicológicas y psiquiátricas se llevaron a cabo el 16 de abril y el 23 de julio de 2008, respectivamente. Esto, a pesar de que el hecho había ocurrido el 28 de febrero del mismo año.
Una sentencia favorable de CIDH puede abrir, para la familia de Manuela, una puerta hacia la reparación económica y social. Rivas detalla que piden que se garanticen los estudios universitarios de los hijos de Manuela y el acceso a salud y servicios básicos para sus padres. En materia de compensación económica, Rivas dice que solicitan que se retribuyan los gastos en los que la familia ha incurrido desde el inicio del proceso. Han sido enfáticas, dice, en que la compensación debe cubrir, incluso, gastos indirectos. Este dictamen significaría, asegura ella, justicia y resarcimiento para la familia de Manuela. “No queremos que más mujeres sufran lo que ella sufrió”, dijo uno de sus hijos, por medio de un video, durante la audiencia.
El Código Penal de El Salvador penaliza el aborto con ocho años de cárcel y el homicidio agravado con 50, ¿en qué se basa la tipificación del delito en casos como el de Manuela?
Este es un patrón que hemos visto generalizado en El Salvador. Nuestro código penal, desde 1998, penaliza el aborto entre dos y ocho años y el homicidio agravado entre 30 y 50 años. El problema es que el código penal salvadoreño no establece la cantidad de meses de embarazo en los que se consideraría un aborto, por eso, se utiliza la definición de aborto que hace la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Cuando una mujer tiene una emergencia obstétrica, como lo que le sucedió a Manuela, la emergencia es vista como un aborto. Pero, ya con el proceso legal iniciado, se verifican las semanas de gestación de la mujer y se determina que estas ya no entran en la clasificación de aborto que hace la OMS. Ahí es cuando se dice que el feto ya es un «producto de término» y, al determinar esto, se cambia la tipificación del delito de aborto al de homicidio agravado. El agravante aquí es el supuesto de que es «el hijo de la mujer». Es una práctica común, una interpretación extensiva que se hace en El Salvador de iniciar los procesos por aborto y, posteriormente, cambiar la calificación del delito.
¿Sobre qué se basa el concepto de emergencia obstétrica?
Manuela sufrió una serie de discriminaciones por distintas razones. La primera condición es que era una mujer pobre, una mujer joven en edad reproductiva, analfabeta y sus condiciones de pobreza y precariedad la hacen no contar, por ejemplo, con servicio de agua potable. No tiene, tampoco, la mejor condición de nutrición en condiciones de embarazo. El día de los hechos, ella va a lavar al río y tiene una caída. Entonces, todas esas condicionantes hacen que ella tenga una emergencia obstétrica. Cuando su familia la lleva al hospital, al personal de salud se le ocurre que ella ha abortado. Es ahí cuando inicia el proceso legal, inicialmente por aborto y posteriormente por homicidio agravado.
¿Cómo se califica el grado de premeditación en estos procesos, tomando en cuenta estos factores?
Lo que sucedió en la narrativa del caso es que, primero, Manuela era una mujer legalmente casada. Tenía dos hijos producto de este matrimonio. El esposo de ella emigró a Estados Unidos hace algunos años, se había olvidado de que había dejado a una familia aquí: ella y sus hijos, entonces, sufrieron un abandono. Ella, después, conoció a otra persona y resultó embarazada producto de esta relación. El expediente médico resalta «embarazo producto de infidelidad». El personal de salud, por tanto, conjetura que la emergencia obstétrica fue premeditada: que ella «le hizo daño a su hijo porque no era de su esposo». Y, médicamente hablando, no es trascendente cómo se concibió. No hay ni un solo elemento para analizar, en esta dinámica de la emergencia obstétrica, que indique una premeditación.
Cuando Manuela tuvo los primeros síntomas, lo primero que hizo fue ir a la letrina. En ese momento fue cuando ella se desmayó y perdió el conocimiento. A una persona en esta condición de pérdida de conocimiento no se le puede exigir otra conducta. ¿Cómo se puede auxiliar a otra persona estando desmayada? No se puede, no es posible. Está registrada la pérdida de consciencia y el estado de shock previo a los hechos, Manuela no sabía que estaba experimentando parto en esos momentos.
La llevaron, inconsciente, al hospital, en donde empiezan a hacerle preguntas que ni ella puede responder. Luego, comienzan a interrogar a su papá, le piden que explique la situación. El señor, entonces, explica que su hija había ido al río y que, después, él la encontró en el baño desmayada y ensangrentada. El papá de Manuela tampoco sabía leer o escribir, no sabía firmar. Le piden, a pesar de ello, que coloque su huella en la declaración: ni siquiera le leen el papel. Esto, posteriormente, se convertiría en la denuncia en contra de su propia hija por el aborto que había tenido.
¿Influyen los estereotipos de género en los procesos de este tipo?
Los estereotipos de género están presentes en la administración de justicia en general. En el caso de las emergencias obstétricas es más marcado. ¿Qué tiene que ver el historial sexual de una persona en este tipo de casos? En realidad, nada. Es un mecanismo que se utiliza para poner a la mujer como «mala»: es «mala» porque tenía otra pareja aparte del esposo.
Hay más estereotipos bien marcados, además de la figura de la mujer como «fiel» ante todo. También está la figura de la «súper mujer», porque a Manuela, como en otros casos, se le pedía que, a pesar de su situación de indefensión, fuera una súper madre y que se sacrificara para salvar a su hijo. El trasfondo de la sentencia es que Manuela no hizo nada para sacar a su hijo de la fosa séptica: no importa que ella esté mal, pero su hijo tiene que estar bien ante todo.
¿Qué pruebas científicas se aportan?
En materia de investigación, tienen mucho valor a la hora del proceso. Nosotras, en este caso, presentamos un peritaje de un médico forense extranjero en el que cuestionábamos la manera en que se hizo la docimasia, que es la prueba que se le había hecho al feto para determinar la culpabilidad de Manuela. Esta prueba ya está obsoleta, ya hay maneras más modernas en el mundo para realizar autopsias. La docimasia no puede ser tomada en consideración para que sea concluyente en la responsabilidad de una persona sobre esta muerte. Lamentablemente, en El Salvador, todavía estamos complicados y seguimos realizando las docimasias. Nosotras hemos cuestionado mucho, porque hay un gran vacío tecnológico en Medicina Legal. Lo que se está jugando en estas pruebas es la libertad de una persona.
¿Los peritajes psicológicos y psiquiátricos que se hacen a las acusadas sirven solo para saber si reconocen entre bien y mal o buscan más elementos?
No, ahí están los vacíos. Este tipo de peritajes únicamente busca saber si la persona puede reconocer entre lo bueno y lo malo, pero no se puede juzgar 15 días, un mes, dos meses después el estado en el que la acusada se encontraba en el momento de los hechos. Sus estados emocionales y psicológicos no son los mismos a los del día en el que sucedieron los hechos. El análisis se tiene que hacer advirtiendo elementos importantes del día en el que sucedieron los hechos. Los momentos posteriores a este tipo de casos dejan a las mujeres en estado de inconsciencia o de shock porque, evidentemente, es una situación muy fuerte a la que se están enfrentando.
Ya hemos presentado peritajes psicológicos externos, y estos son mucho más amplios. Estos dan cuenta de la situación emocional que se puede advertir al enfrentarse a una situación de esta naturaleza. Además, tendría que tomarse en cuenta si las mujeres sufren de algún desorden o trastorno de personalidad o emocional. Solamente se analiza si la persona sabe decir qué es bueno y qué es malo. El sistema es altamente deficiente.

En procesos judiciales como este, ¿hay espacios para indagar sobre la salud mental de las mujeres?
No, de parte de la FGR, no. Ahí nada más lo podría plantear una defensa eficiente y que tenga los recursos para pagar peritajes externos o conseguir profesionales voluntarios dispuestos a apoyar. A nivel estatal, la FGR no muestra este tipo de atenciones porque, lamentablemente, el rol de las instituciones se centra únicamente en la parte punitiva, en la parte de las condenas, y no en investigar los hechos.
¿Cómo se debe leer el hecho de que las mujeres con una sentencia similar al caso de Manuela compartan características propias de la exclusión social?
La discriminación interseccional siempre ataca a un tipo de mujer específico: la que sufre este tipo de situaciones de exclusión. Aquí no vemos mujeres de clase media, no vemos mujeres de clase alta, no vemos mujeres que van a hospitales privados. Siempre se trata de mujeres en situaciones de pobreza, precariedad y exclusión y sin acceso a recursos como para pagar una buena defensa. Es siempre el mismo patrón generalizado de discriminación cometido por el mismo Estado.
¿Se toman en cuenta estos patrones a la hora de dictar las sentencias?
En El Salvador no es algo vinculante a nivel general. El caso de Manuela es un ícono porque, precisamente, ante la Corte Internacional buscamos dejar establecido que existe este patrón de discriminación contra mujeres específicas. Esto para que el Estado salvadoreño advierta que existe este patrón y genere así mecanismos de no repetición. Esta es la importancia de que el caso de Manuela haya logrado que el estado salvadoreño se siente a analizar los hechos. Buscamos sentar precedentes en que esto no es un hecho aislado: no solo le pasó a Manuela, es un patrón para El Salvador.
Si se tomaran en cuenta la exclusión, la pobreza y la falta de acceso a servicios básicos, ¿se podría incurrir en una tipificación distinta del delito?
Incluso se dejaría de perseguir penalmente, porque se podría establecer que lo que sucedió fue una emergencia obstétrica. Así, el sector salud también podría identificar que se encuentra ante una emergencia de este tipo. Lamentablemente, este análisis aquí no se ha hecho. Entonces, más allá de cambiar la tipificación entre homicidio y aborto, hay que tener en claro que estas mujeres no han cometido ningún delito, que son inocentes de principio a fin y que lo que ha sucedido es una criminalización producida por estereotipos de género, de desigualdad social y económica y de vacíos legales. Claro, que una mujer tenga una emergencia obstétrica en una residencial de un municipio con buena calidad de vida no es el mismo caso que el de una mujer en una zona rural.
Manuela y otras más han sido sentenciadas por homicidio agravado. ¿Cómo podría la despenalización del aborto reducir esta posibilidad para otras?
Hay un vínculo entre cómo se tratan a las emergencias obstétricas en El Salvador y a la criminalización del aborto. Y este vínculo empieza en que los casos comienzan siendo procesados como aborto, porque hay una confusión. Por eso es importante que se revise la legislación salvadoreña para que el aborto pueda despenalizarse por causales.
¿Qué se busca al llevar el caso de Manuela ante la CIDH?
Primero, justicia para Manuela. Sabemos que ella ya no está con nosotras, pero sobrevive su familia y el derecho a la verdad. Y, más que eso, el derecho a que su familia, su comunidad y el mundo entero sepan lo que en realidad pasó es importantísimo para reparar los daños que el caso causó. No vamos a revivir a Manuela con una sentencia de la CIDH, pero vamos a llevar verdad a su familia. Y eso es importante para resarcir los daños causados a sus hijos y el estigma que ha sufrido su familia. Eso es lo importante en todo esto.
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