Presidenta de Cámara Especializada califica de “inverosímil” testimonio de criteriado en caso Chalchuapa

Roxana Lara Rodríguez, primera magistrada de la Cámara Especializada LEIV, sostuvo que el testimonio del testigo criteriado tiene falencias que debilitarían la investigación y cuestiona a Fiscalía por basar el caso en un testimonio que genera “dudas” y por la falta de más pruebas.

“La entrevista del testigo Estévez es inverosímil”. Esa es una de las conclusiones a las que llegó la magistrada Roxana Lara Rodríguez, presidenta de la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres (LEIV), durante la revisión de una apelación interpuesta por abogados defensores de cuatro acusados por asesinatos cometidos en la casa del expolicía Hugo Osorio, en Chalchuapa.

A finales de mayo, defensores de un acusado de feminicidio agravado y de tres mujeres acusadas como cómplices de un homicidio agravado pidieron a la Cámara quitara la detención provisional contra sus clientes. Alegaron supuestas fallas en el proceso y que la vinculación con esos crímenes estaba basada en una confesión de un testigo criteriado con clave “Estévez” que no era creíble.  La Cámara, sin embargo, decidió por mayoría (dos votos) que los acusados continuaran en prisión mientras avanza el proceso.

Lara Rodríguez, quien preside la Cámara desde 2017 y ostenta más de 20 años de experiencia judicial, cuestionó a sus compañeras y a la Fiscalía General de la República (FGR) a través de un voto recurrente. Según la magistrada, que Fiscalía haya basado el caso contra el expolicía y otros 10 acusados solo con la confesión de Estévez que, a su vez, es el principal investigado por un homicidio agravado y otros crímenes de Chalchuapa, hace tambalear el proceso en el que también hay otros cinco acusados por feminicidio agravado.

La magistrada agrega que la calidad del testigo Estévez es cuestionable porque “es de conocimiento público que está siendo procesado por varios hechos similares a los que él atribuye a las personas ahora procesadas”.  El 7 de mayo, el expolicía Hugo Osorio aceptó que él había cometido desapariciones y homicidios y la Fiscalía llegó a confirmar que se le acusa de un “doble feminicidio” ocurrido el 8 de mayo pasado. Días más tarde, las mismas autoridades confirmaron su calidad de criteriado en este otro caso en el que él involucra a más personas. 

Según la jueza, la confesión de Estévez no es lo suficientemente robusta y no vincula a los otros acusados. En el fallo, se cuestiona que a la fecha la FGR no ha presentado “elementos de comprobación periférica de su dicho en cuanto a la participación en los ilícitos de las personas ahora procesadas”, lo que es igual a decir que por ahora la única prueba es el testimonio de Estévez. La Fiscalía ha dicho que en la fase de instrucción presentarán más pruebas. 

Según abogados defensores consultados por LA PRENSA GRÁFICA, la Fiscalía falló desde la presentación del testigo,  pues primero lo presentó como un “testigo con régimen de protección”, pero luego se le dio la categoría de “testigo criteriado”. Esto viola el artículo 18 numeral 1 del Código Procesal Penal, que establece que la conducta de un criteriado “deberá ser menos reprochable que la de los autores o partícipes cuya persecución facilita”, alegan.

Familiares de cinco de los acusados denunciaron a este medio que la Policía realizó capturas “injustas” y que lo único que une a sus parientes con el expolicía es la coincidencia de vivir en la misma comunidad. Vínculos que para la magistrada son superficiales. Según los familiares de los acusados consultados, en la mayoría de los casos, el vínculo no pasaba de un saludo por el hecho de ser vecinos.

Para la magistrada, “la aplicación de la detención provisional es improcedente y debió revocarse la decisión recurrida” a favor de los 10 señalados por Estévez,  debido a que no hay más pruebas que una confesión que genera dudas. Algo en lo que también coinciden especialistas consultadas por LA PRENSA GRÁFICA (ver nota aparte).

“ELEMENTOS POCO CREÍBLES”

Nueve de los diez acusados por Estévez fueron enviados a prisión preventiva el 19 de mayo pasado. A la fecha, un décimo señalado es prófugo según la Fiscalía. Seis días más tarde, los abogados de cuatro de los capturados apelaron las detenciones. 

Durante el proceso de revisión de la apelación, las dos magistradas propietarias de la Cámara (Lara Rodríguez y Glenda Vaquerano Cruz, una abogada graduada en 2001 con estudios de postgrado en derecho penal y género, pero menos experiencia en judicatura) tuvieron versiones encontradas. La primera, como presidenta del tribunal de segunda instancia, consideró que la apelación procedía y que los acusados debían seguir siendo investigados pero en libertad, pues la medida de la prisión preventiva debe ser “excepcional” y debe estar bien fundamentada. La segunda sostenía que la prisión preventiva debía mantenerse.

Al no llegar a un acuerdo se llamó a un suplente para desentrampar, que fue la magistrada Michele Herrera Guirola, la cual concordó con la decisión de Vaquerano Cruz. La Cámara resolvió que todos los inculpados por Estévez deben seguir en prisión. Según la Cámara, “existen indicios objetivos para acreditar la existencia de los delitos y la posible participación de cada uno de los involucrados”. Entre esos elementos, las juezas destacan la confesión, la inspección ocular de los hechos, “donde se pueden comprobar los dichos” de Estévez, el acta de individualización de los acusados, el álbum fotográfico y el croquis de ubicación de las fosas clandestinas y sépticas.

Sin embargo, Lara Rodríguez cuestionó 8 de junio que todos esos indicios están basados en el relato de Estévez y no en vinculaciones directas entre los asesinatos narrados y los acusados. Para la presidenta de la Cámara, el relato “inverosímil” de Estévez y que él logre identificar a los otros acusados no es suficiente soporte para que sean enviados a prisión preventiva. 

La magistrada expone y cuestiona la debilidad del caso un listado de 61 observaciones hechas al actual proceso judicial que impulsa la FGR. Lara Rodríguez llama la atención que en siete de los nueve casos narrados por Estévez “se advierte un patrón de comportamiento” en el que los señalados actuaban de maneras muy similares, “lo que genera dudas sobre la credibilidad de lo dicho”. 

“En siete de los nueve casos se observa que, según su versión, él prestaba la casa que habitaba en el municipio de Chalchuapa para que diversos hombres ‘conocidos’ (sin detallar circunstancias por las que conoce a tales personas) llevan mujeres y tuvieran relaciones sexuales con las mismas, con la peculiaridad que, después de consumar el acto sexual o ante la negativa a ciertas prácticas sexuales, tales hombres mataban a las mujeres, generalmente, mediante asfixia o con golpes en la cabeza”, analiza la magistrada.

También advierte que para los casos Estévez no da fechas exactas y que ocupa recuerdos muy “vagos” para inculpar a los acusados, algo que concuerda con lo que dicen los familiares. “Ellos no deben nada. Se los han llevado sin pruebas, sin nada. ¿De qué los acusan?, ¿Es solo porque ellos vivían cerca? Cuando hay pruebas, se llevan a la gente con documentos”, dijo uno de ellos. 

NO HAY MÁS INVESTIGACIÓN

Sobre ese punto, Lara Rodríguez sostiene que en el expediente judicial no constan diligencias de investigación sobre una estructura criminal. Indica que la Fiscalía no ha incorporado elementos como “entrevistas, bitácoras de llamadas telefónicas, información extraída de teléfonos móviles, ni ninguna otra diligencia que sugiera tal circunstancia”.

“La versión de los hechos sostenida por el testigo Estévez se debilita al considerar que él mismo está siendo procesado por una causa diferente por la muerte de varias personas aparentemente en condiciones similares a las que él atribuye a los ahora procesados”, agrega.

Uno de los puntos más cuestionados por la magistrada es el relato en el que el propio testigo acusa a tres mujeres por el asesinato de su propio hermano, y se autoincrimina del hecho como autor material. Según la magistrada, Estévez deja entrever que mató a su hermano por petición de su cuñada, pero él también asegura que apenas conocía a su cómplice. “Es inverosímil que una mujer a quien el testigo apenas conoce le pide que mate a su consanguíneo y le pague por ello, considerando que tal petición debe estar precedida por el conocimiento de quien realiza la solicitud de que la persona requerida se dedica al sicariato o que tiene razones de peso para acceder a tal acción, sobre todo cuando entre el sicario y la víctima existe un vínculo familiar tan estrecho como la hermandad”, expresó.

La jueza también critica que hasta el momento no se haya realizado una pericia del estado de salud mental del expolicía que indique que tiene la capacidad de ser testigo. Este criterio es compartido por otro abogado de los defendidos, que pidió no ser identificado. El abogado señaló que analizan la posibilidad de pedir un examen psicológico y psiquiátrico para demostrar que el testigo no está mentalmente apto para declarar.

Otro aspecto mencionado en el voto disidente es la ausencia de vínculos que permitan determinar que los cadáveres encontrados hasta el momento en una de las fosas de la casa del expolicía corresponden a las víctimas atribuidas a los acusados. Las cifras oficiales hablan hasta hoy de 18 cuerpos recuperados. En el fallo, Estévez atribuye 13 a los detenidos.

Lara Rodríguez cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para recordar que “el Estado no debe detener a las personas para luego investigar” y agrega que la “Fiscalía General debe ejercer con responsabilidad la acción penal, sobre todo cuando se trata de hechos tan sensibles como los investigados en el presente caso, por la conmoción social ocasionada ante el hallazgo de múltiples de restos humanos en una zona residencial y ante las expectativas de quienes lamentablemente buscan a sus familiares desaparecidos”.

El 23 de junio pasado LA PRENSA GRÁFICA buscó a la magistrada Lara Rodríguez en la Cámara. La funcionara argumentó motivos laborales para no ahondar en los alegatos de su voto disidente, pero desde su despacho informaron que ella confirma lo expuesto en la resolución y que optó por desarrollarlo de esa forma para que “la ciudadanía entienda el caso”.

*Con reportes de Michelle Recinos, Doris Rosales, Miguel Marroquín y Daniel Valencia

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