La razón de una amplia discusión en el tribunal fue el himen, una membrana que hace estrecha la vagina. “No habían rupturas recientes ni antiguas, solo que el himen se encontraba en una forma dilatado; que al referirse que el himen es dilatable, es porque el himen tiene un orificio bien amplio, y este tipo de himen permite la penetración sin ruptura, que podría ocasionarse una ruptura con esta clase de himen si la penetración se hiciera con violencia”. La membrana que se describe es la de Roxana*, una menor de 14 años que empezó a ser novia de Antonio* cuando tenía 11. Él, dice ella, le escribía papeles en los que le decía que era bonita y la quería. Antonio es un adulto desde antes de que empezaran a ser novios. Antonio tuvo relaciones sexuales con Roxana en un marco de ventaja, pero de esa ventaja emocional y madurativa se habla poco en el tribunal. Es junio de 2013 y en la sala se discute más la condición del himen de Roxana porque Antonio está acusado de violación en menor incapaz.
Toda relación sexual con una persona menor de 15 años se considera delito, según el artículo 159 del Código Penal. “El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir será sancionado con prisión de catorce a veinte años”. Antonio y Roxana se veían de noche en el patio de la casa de ella ubicada en una zona rural de Chalatenango en donde los cercos no representan protección.
Uno de los aspectos en los que más se hizo énfasis en el tribunal cuando Antonio fue acusado fue la condición del cuerpo de Roxana. El cuerpo de la adolescente tenía que aportar pruebas suficientes del delito de Antonio. Roxana, que no completó el quinto grado, llegó a esta cita judicial a enterarse de cómo funciona su cuerpo. Hasta entonces supo, por medio de peritos que la examinaron, que el himen es una membrana que puede dilatarse, es decir, estirarse sin romperse. Supo que la virginidad no es un sello, que no se puede decir si alguien es virgen solo porque tiene una membrana. Supo que los peritos pueden calificar su himen y el de ella lo calificaron como “complaciente”.
En síntesis, los peritos indicaron que no se podía afirmar y tampoco negar que ella hubiera tenido relaciones porque no había eritema. El eritema es una lesión que se puede o no se puede encontrar en personas que empiezan a tener relaciones sexuales. Ella no tenía eritema, no porque nunca haya tenido, sino que porque llegó a las instancias legales cuatro meses después de que su novio, Antonio, la convenciera de tener relaciones sexuales. “Es un himen que puede permitir la penetración, pero también va a depender de la contextura de la persona, en este caso ya era una señorita grande (a los 14 años para un perito ya se es “grande”), el himen es más amplio y después de cuatro meses era muy difícil... a menos que hubiere violencia, que encontraría un eritema”, concluyeron.
No hubo violencia, pero de acuerdo con la resolución del tribunal en el que se ventiló el caso, hubo insistencia de parte de él. “La primera vez que tuvieron relaciones el joven, Antonio, le insistía, pero ella no quería acceder; hasta que la convenció y la acostó en el suelo, quitándole la ropa y se le subió encima y comenzó a introducirle el pene en su vulva, manifiesta ella que era su primera vez y le dolió bastante, pero Antonio le decía que se iba a hacer cargo de ella si la familia se enteraba”, se lee en la sentencia. Antonio le alumbraba con una lámpara la ventana a Roxana para que saliera a las 10 de la noche cada tres o cuatro días. En esas citas tenían relaciones sexuales. Roxana define como relaciones sexuales a que él le quitaba el pantalón, el suéter, la blusa y el blúmer, la acostaba en el suelo de tierra, cerca de la letrina y metía el pene en su vulva. Algo de lo que se habla muy poco en el tribunal es que Antonio se preocupaba por siempre llevar condones. Uno de los condones usados fue encontrado por la madre de Roxana, quien lo desechó en la letrina de hoyo.
Este caso no se hizo visible por un embarazo, sino porque la madre de ella los sorprendió en una ocasión. Mandó a llamar a Antonio y él, contrario a lo que le había dicho a Roxana acerca de que se iba a encargar de todo, lo negó. Dijo a la madre que él no le había hecho nada a Roxana. La madre, entonces, colocó la denuncia bajo el argumento de que “no quería que nadie les faltara el respeto a sus hijas”. Evitó que el contacto entre su hija y Antonio continuara, no sin antes darle un castigo físico a Roxana, como consta en la resolución, le dio “dos chilillazos en las nalgas”.
En el tribunal se consideró a Roxana una persona con un desarrollo cognitivo suficiente como para dar una declaración detallada y ordenada. Esto a pesar de que solo llegó al quinto grado de la educación formal y de que no tenía mayores oportunidades de formación y su madre tampoco. El tribunal halló inconsistencias en la declaración de Roxana, como que, por ejemplo, en una etapa del proceso dijo: “No quiero que se lo lleven, no me ha hecho nada”. En estas instancias legales se reconoció a Roxana como una niña enamorada que tenía un himen que pudo permitir ser penetrado sin romperse. En el cuerpo de Roxana no hallaron pruebas suficientes. Y de la mente, el cuerpo o la intención de Antonio no se dijo mucho. Antonio fue absuelto de los cargos.