{"id":767,"date":"2017-07-16T00:10:06","date_gmt":"2017-07-16T06:10:06","guid":{"rendered":"http:\/\/7s.laprensagrafica.com\/?p=767"},"modified":"2017-07-18T13:43:50","modified_gmt":"2017-07-18T19:43:50","slug":"la-ley-inspirada-pablo-escobar-donde-reformarse-salvador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/en\/la-ley-inspirada-pablo-escobar-donde-reformarse-salvador\/","title":{"rendered":"La ley inspirada por Pablo Escobar, \u00bfhasta d\u00f3nde debe reformarse en El Salvador?"},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_769\" style=\"width: 1920px\"  class=\"wp-caption aligncenter\"><img data-attachment-id=\"769\" data-permalink=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/en\/la-ley-inspirada-pablo-escobar-donde-reformarse-salvador\/extincion-dominio-1\/\" data-orig-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1.jpg\" data-orig-size=\"1920,1280\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"extincion-dominio-1\" data-image-description=\"&lt;p&gt;Una de las cr\u00edticas que se le hacen a la ley es que puede re\u00f1ir con el art\u00edculo 106 de la Constituci\u00f3n, en el que se le proh\u00edbe al Estado realizar confiscaciones. Pero no es tal, pues este concepto se refiere a la privaci\u00f3n de un bien a una persona sin el debido proceso, lo que no pasa en la ley. Lo contemplado en la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio se sustenta en el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n, que dice que la propiedad privada no es un derecho absoluto: siempre debe cumplir una funci\u00f3n social. Algo obtenido il\u00edcitamente no lo hace. &lt;\/p&gt;\n\" data-image-caption=\"&lt;p&gt;Una de las cr\u00edticas que se le hacen a la ley es que puede re\u00f1ir con el art\u00edculo 106 de la Constituci\u00f3n, en el que se le proh\u00edbe al Estado realizar confiscaciones. Pero no es tal, pues este concepto se refiere a la privaci\u00f3n de un bien a una persona sin el debido proceso, lo que no pasa en la ley. Lo contemplado en la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio se sustenta en el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n, que dice que la propiedad privada no es un derecho absoluto: siempre debe cumplir una funci\u00f3n social. Algo obtenido il\u00edcitamente no lo hace. &lt;\/p&gt;\n\" data-medium-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1-300x200.jpg\" data-large-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1-1024x683.jpg\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-769\" src=\"http:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1.jpg\" alt=\"\" width=\"1920\" height=\"1280\" srcset=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1.jpg 1920w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1-1900x1267.jpg 1900w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1-1200x800.jpg 1200w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1-500x333.jpg 500w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1-1000x667.jpg 1000w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-1-700x467.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 1920px) 100vw, 1920px\" \/><figcaption class=\"wp-caption-text\">Una de las cr\u00edticas que se le hacen a la ley es que puede re\u00f1ir con el art\u00edculo 106 de la Constituci\u00f3n, en el que se le proh\u00edbe al Estado realizar confiscaciones. Pero no es tal, pues este concepto se refiere a la privaci\u00f3n de un bien a una persona sin el debido proceso, lo que no pasa en la ley. Lo contemplado en la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio se sustenta en el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n, que dice que la propiedad privada no es un derecho absoluto: siempre debe cumplir una funci\u00f3n social. Algo obtenido il\u00edcitamente no lo hace.<\/figcaption><\/figure>\n<p>La figura del colombiano Pablo Escobar es un mito en toda Latinoam\u00e9rica. Es el nombre que acude a la mente inmediatamente despu\u00e9s de que se escucha la frase \u201ccapo del narcotr\u00e1fico\u201d. R\u00edos de tinta han corrido para contar los pasajes de su historia, hasta los m\u00e1s banales. Varios actores lo han interpretado en la pantalla.<\/p>\n<p>Fuera de la ficci\u00f3n, Pablo Escobar ha representado un aut\u00e9ntico dolor de cabeza para las autoridades colombianas. Fue un hombre que trafic\u00f3 cantidades ingentes de droga y de influencias y, con eso, amas\u00f3 incalculables cantidades de dinero. Parte de esas ganancias qued\u00f3 en las manos de su viuda, Victoria Eugenia Henao, y de sus dos hijos, Juan Pablo y Manuela.<\/p>\n<figure id=\"attachment_770\" style=\"width: 650px\"  class=\"wp-caption alignleft\"><img data-attachment-id=\"770\" data-permalink=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/en\/la-ley-inspirada-pablo-escobar-donde-reformarse-salvador\/extincion-dominio-2\/\" data-orig-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-2.jpg\" data-orig-size=\"650,931\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"extincion-dominio-2\" data-image-description=\"&lt;p&gt;&lt;b&gt;El capo&lt;\/b&gt;.  Pablo Escobar es una de las figuras por las que naci\u00f3 la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio en Colombia. Esta, adem\u00e1s de perseguir bienes adquiridos con fondos il\u00edcitos, tambi\u00e9n se encarga de incautar aquellos que sirvieron para cometer un delito, como una casa que sirvi\u00f3 para alojar secuestrados o para vender droga. A estos \u00faltimos se les conoce como bienes de destinaci\u00f3n il\u00edcita.&lt;\/p&gt;\n\" data-image-caption=\"&lt;p&gt;&lt;b&gt;El capo&lt;\/b&gt;.  Pablo Escobar es una de las figuras por las que naci\u00f3 la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio en Colombia. Esta, adem\u00e1s de perseguir bienes adquiridos con fondos il\u00edcitos, tambi\u00e9n se encarga de incautar aquellos que sirvieron para cometer un delito, como una casa que sirvi\u00f3 para alojar secuestrados o para vender droga. A estos \u00faltimos se les conoce como bienes de destinaci\u00f3n il\u00edcita.&lt;\/p&gt;\n\" data-medium-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-2-209x300.jpg\" data-large-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-2.jpg\" loading=\"lazy\" class=\"img-responsive wp-image-770 size-full\" src=\"http:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-2.jpg\" alt=\"\" width=\"650\" height=\"931\" srcset=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-2.jpg 650w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-2-209x300.jpg 209w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-2-500x716.jpg 500w\" sizes=\"(max-width: 650px) 100vw, 650px\" \/><figcaption class=\"wp-caption-text\"><b>El capo<\/b>. Pablo Escobar es una de las figuras por las que naci\u00f3 la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio en Colombia. <br \/> Esta, adem\u00e1s de perseguir bienes adquiridos con fondos il\u00edcitos, tambi\u00e9n se encarga de incautar aquellos que sirvieron<br \/> para cometer un delito, como una casa que sirvi\u00f3 para alojar secuestrados o para vender droga. A estos \u00faltimos se les conoce <br \/> como bienes de destinaci\u00f3n il\u00edcita.<\/figcaption><\/figure>\n<p>Y aunque para el imaginario colectivo de todo un continente Pablo Escobar era, definitivamente, un narcotraficante, la justicia colombiana nunca lo pudo condenar por ning\u00fan delito, hasta su muerte en diciembre de 1993. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, Pablo Escobar muri\u00f3 siendo inocente.<\/p>\n<p>Al fallecer, toda causa penal se desvaneci\u00f3 y, con eso, la posibilidad del decomiso de todo aquello que hab\u00eda comprado con el dinero del narcotr\u00e1fico. Hab\u00eda casos que hac\u00edan m\u00e1s dif\u00edcil, todav\u00eda, el trabajo. Como el del edificio M\u00f3naco, famoso por ser el escenario de un atentado contra \u00e9l perpetuado por uno de sus rivales. Este hab\u00eda sido puesto a nombre de su peque\u00f1a hija, Manuela, cuando solo ten\u00eda tres a\u00f1os, en 1987. La ni\u00f1a contaba con solo nueve primaveras cuando su padre muri\u00f3.<\/p>\n<p>Con esa edad, a Manuela no se le pod\u00eda acusar de nada y, por ser una menor, era civilmente incapaz. La propiedad de ese inmueble se hubiera legitimado a favor de la familia de Escobar si, dos a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte del capo, Colombia no hubiera promulgado una legislaci\u00f3n in\u00e9dita, la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio, la misma que ha permitido que en a\u00f1os tan recientes como 2012 se hayan podido seguir recuperando, a favor del Estado suramericano, bienes adquiridos con el dinero de la droga traficada por Escobar. Y no solo del extinto l\u00edder del cartel de Medell\u00edn, sino de tantos otros nombres ligados con el crimen organizado en Colombia, como Gonzalo Rodr\u00edguez Gacha.<\/p>\n<figure id=\"attachment_771\" style=\"width: 1200px\"  class=\"wp-caption aligncenter\"><img data-attachment-id=\"771\" data-permalink=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/en\/la-ley-inspirada-pablo-escobar-donde-reformarse-salvador\/extincion-dominio-3\/\" data-orig-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3.jpg\" data-orig-size=\"1200,840\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"extincion-dominio-3\" data-image-description=\"&lt;p&gt;&lt;b&gt;Uno de los casos.&lt;\/b&gt;  Esta vivienda perteneciente al diputado Reynaldo Cardoza le fue incautada de manera preventiva a trav\u00e9s de la ley. Un agente custodia la entrada de esta casa, ubicada en los Planes de Renderos.&lt;\/p&gt;\n\" data-image-caption=\"&lt;p&gt;&lt;b&gt;Uno de los casos.&lt;\/b&gt;  Esta vivienda perteneciente al diputado Reynaldo Cardoza le fue incautada de manera preventiva a trav\u00e9s de la ley. Un agente custodia la entrada de esta casa, ubicada en los Planes de Renderos.&lt;\/p&gt;\n\" data-medium-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3-300x210.jpg\" data-large-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3-1024x717.jpg\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-771\" src=\"http:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"840\" srcset=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3.jpg 1200w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3-300x210.jpg 300w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3-768x538.jpg 768w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3-1024x717.jpg 1024w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3-500x350.jpg 500w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3-1000x700.jpg 1000w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-3-700x490.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><figcaption class=\"wp-caption-text\"><b>Uno de los casos.<\/b> Esta vivienda perteneciente al diputado Reynaldo Cardoza le fue incautada de manera preventiva a trav\u00e9s de la ley. Un agente custodia la entrada de esta casa, ubicada en los Planes de Renderos.<\/figcaption><\/figure>\n<h2 style=\"text-align: center;\">El Salvador: La discusi\u00f3n servida en la mesa<\/h2>\n<p>El Salvador cuenta con su propia versi\u00f3n de la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio desde 2013. Fue producto de un largo proceso de consulta interinstitucional e internacional. En 2010, la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) le dio vida al proyecto de Bienes Decomisados para Am\u00e9rica Latina, m\u00e1s conocido como BIDAL. En ese marco, suscribi\u00f3, el 20 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, un memorando de entendimiento con la Comisi\u00f3n Nacional Antidrogas de El Salvador.<\/p>\n<p>Este incluy\u00f3 la evaluaci\u00f3n del sistema de decomiso nacional. Expertos internacionales vinieron al pa\u00eds para analizar las normas, regulaciones e infraestructura institucionales relacionadas con el rubro. Comprobaron, incluso, la forma en que operaba el parqueo que la PNC tiene en la hacienda Changallo, en Ilopango, donde cientos de carros parecen dormir el sue\u00f1o de los justos.<\/p>\n<p>Tras ello, la OEA present\u00f3 esos resultados al Gobierno salvadore\u00f1o a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional Antidrogas, que a su vez trabajaba con Naciones Unidas en un proyecto de ley para traer a la legislaci\u00f3n una adaptaci\u00f3n de la Ley Modelo de Extinci\u00f3n de Dominio.<br \/>\nSe conform\u00f3 un comit\u00e9 interinstitucional para discutir la pertinencia de la ley, donde estuvo la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Corte Suprema de Justicia, la Polic\u00eda Nacional Civil, la Corte de Cuentas de la Rep\u00fablica, la Superintendencia del Sistema Financiero y, c\u00f3mo no, la Asamblea Legislativa a trav\u00e9s de sus asesores t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>La ley finalmente fue aprobada por 82 de los 84 diputados de la Asamblea Legislativa en octubre de 2013, tras una larga discusi\u00f3n dentro del congreso y la presi\u00f3n de Estados Unidos, que la puso como uno de los \u00edtems a cumplir para el desembolso de los fondos para la segunda fase de FOMILENIO.<\/p>\n<p>Fue la primera en todo el continente que estuvo basada en la ley modelo de Naciones Unidas. Colombia, en 2014, tuvo que hacerle unas reformas a la suya para que se adecuara m\u00e1s a la propuesta por el ente internacional.<\/p>\n<p>Desde su promulgaci\u00f3n ha permitido que el Estado tenga la oportunidad de aprovechar los bienes (que lo haga satisfactoriamente ya es otra historia) de personajes como el exdiputado W\u00edlber Rivera Monge o Jos\u00e9 Misael Cisneros, apodado \u201cMedio Mill\u00f3n\u201d. Solo a partir de bienes que antes pertenec\u00edan a estas dos personas, el Gobierno ha podido recuperar m\u00e1s de dos millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<h4>Es penal en cuanto al uso de t\u00e9cnicas especializadas de investigaci\u00f3n, que son desarrolladas por la polic\u00eda y el ministerio p\u00fablico de un pa\u00eds, en nuestro caso la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n en cuanto a la posibilidad de actuar de oficio, es decir, sin una demanda previa. Y es civil porque su objetivo es vislumbrar si un bien fue adquirido o no con fondos provenientes del cometimiento de un delito. Si el presupuesto anterior se cumple, eso se traduce en que ese acto, el de la adquisici\u00f3n, no fue legal.<\/h4>\n<p>Pero el mismo concepto \u201cextinci\u00f3n de dominio\u201d contin\u00faa representando un reto. La ley es una rara avis dentro del sistema de justicia salvadore\u00f1o, un tanto dif\u00edcil de comprender para alguien que no sea abogado.<\/p>\n<p>El costarricense Dennis Cheng es especialista internacional en decomiso y administraci\u00f3n de activos del crimen. Tambi\u00e9n ayud\u00f3 a la redacci\u00f3n de la Ley Modelo de Extinci\u00f3n de Dominio de Naciones Unidas y dio aportes t\u00e9cnicos a la legislaci\u00f3n promulgada en El Salvador. Para \u00e9l, una forma m\u00e1s f\u00e1cil de comprender la ley es la siguiente: tener en cuenta que es una mezcla de dos mundos jur\u00eddicos diferentes, el penal y el civil.<\/p>\n<p>Es penal en cuanto al uso de t\u00e9cnicas especializadas de investigaci\u00f3n, que son desarrolladas por la polic\u00eda y el ministerio p\u00fablico de un pa\u00eds, en nuestro caso la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n en cuanto a la posibilidad de actuar de oficio, es decir, sin una demanda previa.<\/p>\n<figure id=\"attachment_772\" style=\"width: 1600px\"  class=\"wp-caption aligncenter\"><img data-attachment-id=\"772\" data-permalink=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/en\/la-ley-inspirada-pablo-escobar-donde-reformarse-salvador\/extincion-dominio-4\/\" data-orig-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4.jpg\" data-orig-size=\"1600,1067\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"extincion-dominio-4\" data-image-description=\"&lt;p&gt;&lt;b&gt;Empresa.&lt;\/b&gt;  El Juzgado de Extinci\u00f3n de Dominio aval\u00f3 la cautelaci\u00f3n de GUMARSAL, perteneciente a Juan Uma\u00f1a Samayoa y su hijo Wilfredo Guerra Uma\u00f1a, en abril de 2017.&lt;\/p&gt;\n\" data-image-caption=\"&lt;p&gt;&lt;b&gt;Empresa.&lt;\/b&gt;  El Juzgado de Extinci\u00f3n de Dominio aval\u00f3 la cautelaci\u00f3n de GUMARSAL, perteneciente a Juan Uma\u00f1a Samayoa y su hijo Wilfredo Guerra Uma\u00f1a, en abril de 2017.&lt;\/p&gt;\n\" data-medium-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4-300x200.jpg\" data-large-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4-1024x683.jpg\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-772 size-full\" title=\"img-responsive\" src=\"http:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4.jpg\" alt=\"\" width=\"1600\" height=\"1067\" srcset=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4.jpg 1600w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4-300x200.jpg 300w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4-768x512.jpg 768w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4-1200x800.jpg 1200w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4-500x333.jpg 500w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4-1000x667.jpg 1000w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-4-700x467.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><figcaption class=\"wp-caption-text\"><b>Empresa.<\/b> El Juzgado de Extinci\u00f3n de Dominio aval\u00f3 la cautelaci\u00f3n de GUMARSAL, perteneciente a Juan Uma\u00f1a Samayoa y su hijo Wilfredo Guerra Uma\u00f1a, en abril de 2017.<\/figcaption><\/figure>\n<p>Y es civil porque su objetivo es vislumbrar si un bien fue adquirido o no con fondos provenientes del cometimiento de un delito. Si el presupuesto anterior se cumple, eso se traduce en que ese acto, el de la adquisici\u00f3n, no fue legal y, por tanto, no existi\u00f3: la persona nunca fue due\u00f1a del bien. Solo hubo una apariencia de derecho. Es un punto simple donde no importa si la persona es culpable de un delito o no. Se enfoca en la propiedad o bien, no en el individuo.<\/p>\n<p>Pero no todos han estado conformes con ella, pues ya ha sido objeto de tres demandas de inconstitucionalidad en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La primera de ellas, presentada en 2014 por el abogado Luis Mario P\u00e9rez Bennett, por violaciones a varios derechos constitucionales, fue admitida por la Sala de lo Constitucional y estar\u00eda a punto de emitir su fallo. La Sala eval\u00faa si la normativa viola la Constituci\u00f3n por ser retroactiva e imprescriptible, porque revierte la prueba (es decir, el acusado debe probar que es inocente), porque violenta el derecho a la intimidad o porque confisca antes de ser vencido en juicio.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o, Mayra Salazar Mart\u00ednez, hija de Jos\u00e9 Ad\u00e1n Salazar (Chepe Diablo), procesado por lavado de $215 millones, promovi\u00f3 otra demanda de inconstitucionalidad contra la ley.<br \/>\nPosteriormente, en mayo pasado, algunos diputados comenzaron a verle defectos, a decir que re\u00f1\u00eda con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n fue en mayo de 2017 cuando comenzaron a trabajar en una propuesta t\u00e9cnica para reformarla. Ahora est\u00e1 al centro de un debate p\u00fablico, en el que el diputado Mario Tenorio, de GANA, y Ren\u00e9 Portillo Cuadra, de ARENA, son los rostros m\u00e1s habituales en los medios de comunicaci\u00f3n. La iniciativa, empero, tambi\u00e9n tiene el apoyo de la bancada del FMLN.<\/p>\n<p>Esta semana, incluso, parec\u00eda inminente que se realizar\u00eda una votaci\u00f3n en torno a estas reformas en el pleno de la Asamblea Legislativa. Eso provoc\u00f3 que personajes como la embajadora de Estados Unidos en el pa\u00eds, Jean Manes, se pronunciaran al respecto, se\u00f1alando una sospechosa prisa. El fiscal general, Douglas Mel\u00e9ndez, tambi\u00e9n sali\u00f3 a la defensa de la normativa.<\/p>\n<p>Y es que las reformas que se han pensado no son accesorias. La primera de ellas, por ejemplo, busca modificar el art\u00edculo 3, el que se refiere a la naturaleza de la ley. En la redacci\u00f3n actual se establece que las disposiciones de la ley son \u201cde orden p\u00fablico y de inter\u00e9s social\u201d. La nueva versi\u00f3n dir\u00eda que es \u201cde car\u00e1cter sancionatorio\u201d. \u00bfQu\u00e9 quiere decir eso?<\/p>\n<p>Alguien con las suficientes credenciales para opinar sobre lo anterior es el exfiscal colombiano Gilmar Santander. Fue parte de la unidad de extinci\u00f3n de dominio y contra el lavado de activos de Colombia; tambi\u00e9n integrante del grupo de expertos de la Ley Modelo de Extinci\u00f3n de Dominio de Naciones Unidas, y del proyecto BIDAL (Bienes incautados de Am\u00e9rica Latina) de la OEA.<\/p>\n<p>Para \u00e9l, modificar la naturaleza de la ley se traducir\u00eda en que la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio ser\u00eda un castigo, una pena, para la conducta de una persona. Estar\u00eda regulada, por lo tanto, por lo estipulado en el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>El suramericano opina que las intenciones de cambiarle la naturaleza a la ley representan una \u201caut\u00e9ntica trampa\u201d, pues minan, precisamente, aquellas ventajas por las que una legislaci\u00f3n como esta fue pensada. As\u00ed, comenta, no tendr\u00eda ning\u00fan sentido.<\/p>\n<p>En el C\u00f3digo Penal se contempla un t\u00e9rmino llamado \u201ccomiso\u201d. Es la incautaci\u00f3n preventiva de un bien. Se hace por variadas razones: si este fue usado para cometer el il\u00edcito; si puede servir para resarcir a las v\u00edctimas del crimen, sobre todo en delitos como la estafa. Est\u00e1 ligado, por tanto, a un proceso penal. La extinci\u00f3n de dominio puede definirse como un comiso desarrollado en un proceso no penal.<\/p>\n<p>Cuando a alguien le incautan algo en un proceso penal, es un tercero, porque all\u00ed lo principal es la conducta del delincuente. En la extinci\u00f3n de dominio no ser\u00e1 tercero, sino el extremo pasivo de la acci\u00f3n, es decir, el demandado.<\/p>\n<p>\u201c\u00bfPor qu\u00e9 se saca? Para que operen unas garant\u00edas distintas a las del proceso penal y se superen los obst\u00e1culos que este mismo presenta\u201d, comenta Gilmar.<\/p>\n<figure id=\"attachment_798\" style=\"width: 1600px\"  class=\"wp-caption aligncenter\"><img data-attachment-id=\"798\" data-permalink=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/en\/la-ley-inspirada-pablo-escobar-donde-reformarse-salvador\/extincion-dominio-10\/\" data-orig-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10.jpg\" data-orig-size=\"1600,676\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"extincion-dominio-10\" data-image-description=\"&lt;p&gt;&lt;b&gt;En otros pa\u00edses.&lt;\/b&gt;  Pablo Escobar y los hondure\u00f1os Yani y Jaime Rosenthal han sido algunas de las personas a las que se les ha aplicado la ley de extinci\u00f3n de dominio en otros pa\u00edses. Para el exfiscal colombiano Gilmar Santander, es otra forma de combatir la impunidad. \u201cLa verdadera impunidad en estos tiempos es que el criminal pueda disfrutar de los bienes que adquiere producto de sus actividades il\u00edcitas\u201d, comenta.&lt;\/p&gt;\n\" data-image-caption=\"&lt;p&gt;&lt;b&gt;En otros pa\u00edses.&lt;\/b&gt;  Pablo Escobar y los hondure\u00f1os Yani y Jaime Rosenthal han sido algunas de las personas a las que se les ha aplicado la ley de extinci\u00f3n de dominio en otros pa\u00edses. Para el exfiscal colombiano Gilmar Santander, es otra forma de combatir la impunidad. \u201cLa verdadera impunidad en estos tiempos es que el criminal pueda disfrutar de los bienes que adquiere producto de sus actividades il\u00edcitas\u201d, comenta.&lt;\/p&gt;\n\" data-medium-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10-300x127.jpg\" data-large-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10-1024x433.jpg\" loading=\"lazy\" class=\"img-responsive wp-image-798 size-full\" src=\"http:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10.jpg\" alt=\"\" width=\"1600\" height=\"676\" srcset=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10.jpg 1600w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10-300x127.jpg 300w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10-768x324.jpg 768w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10-1024x433.jpg 1024w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10-1200x507.jpg 1200w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10-500x211.jpg 500w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10-1000x423.jpg 1000w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-10-700x296.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><figcaption class=\"wp-caption-text\"><b>En otros pa\u00edses.<\/b> Pablo Escobar y los hondure\u00f1os Yani y Jaime Rosenthal han sido algunas de las personas a las que se les ha aplicado la ley de extinci\u00f3n de dominio en otros pa\u00edses. Para el exfiscal colombiano Gilmar Santander, es otra forma de combatir la impunidad. \u201cLa verdadera impunidad en estos tiempos es que el criminal pueda disfrutar de los bienes que adquiere producto de sus actividades il\u00edcitas\u201d, comenta.<\/figcaption><\/figure>\n<p>Uno de los obst\u00e1culos que el colombiano se\u00f1ala con respecto al enfoque penal es que la persona a la que se pretende extinguir un dominio muera, como en el caso de Pablo Escobar. Al no haber a qui\u00e9n castigar, porque no se le puede revivir para hacerle un juicio y encontrarlo culpable, no hay forma de que esos bienes puedan ser devueltos al Estado. Quedar\u00e1n, por tanto, en las manos de sus herederos.<\/p>\n<p>\u201cEn mi pa\u00eds pasaba algo. Y es que estaba el sicario, que era muchas veces de extracci\u00f3n pobre, al que lo mandaban a matar a alguien a cambio de un dinero. A \u00e9l no le importaban los riesgos o que estuviera en peligro su vida. \u2018No importa\u2019, dec\u00eda, \u2018que me maten, porque mi mam\u00e1 queda con casa\u2019\u201d, acota Santander.<\/p>\n<p>Otro escenario es el del imputado en rebeld\u00eda. Si este nunca se presenta al juicio, porque se encuentra pr\u00f3fugo, \u00bfc\u00f3mo se le puede juzgar? Puede ocultarse en otro pa\u00eds tanto tiempo como para que el delito prescriba y, al regresar a El Salvador, volver a tomar posesi\u00f3n de sus bienes. La Ley de Extinci\u00f3n de Dominio, al perseguir a la propiedad y no a la persona, supera estos impedimentos.<\/p>\n<p>Para otros profesionales del derecho, como Pedro Cruz, abogado de la Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a por los Derechos Humanos (ASDEHU), el cambio en la redacci\u00f3n no representar\u00eda tal modificaci\u00f3n, sino que se limitar\u00eda a establecer que las cautelaciones de bienes podr\u00e1n hacerse efectivas hasta que el juicio de extinci\u00f3n de dominio llegue a su fin. Sin embargo, sigue siendo un cambio que se antoja radical con respecto a la legislaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Pero esto, sostiene Cruz, permitir\u00eda que existieran unas garant\u00edas que, en su opini\u00f3n, no se respetan en la ley. En la forma en la que se establece actualmente, todo lo cautelado de manera preventiva pasa a manos del Consejo Nacional de Administraci\u00f3n de Bienes (CONAB), lo que Cruz considera incorrecto.<\/p>\n<p>Algo en lo que tanto Cruz como el colombiano Gilmar Santander coinciden, una especie de punto medio entre dos posiciones que pueden parecer contrapuestas, es que se haga una peque\u00f1a modificaci\u00f3n en ese punto en espec\u00edfico, y que los inmuebles que sirven de habitaci\u00f3n para una persona no pasen a la administraci\u00f3n del CONAB, sino que solo se les imponga la notificaci\u00f3n en el Centro Nacional de Registros para que su due\u00f1o no pueda traspasarlos.<\/p>\n<p>As\u00ed se evitar\u00e1n hechos como la curiosa situaci\u00f3n del diputado Reynaldo Cardoza, a quien le han cautelado su residencia: para poder seguir viviendo all\u00ed, tiene que pagar un alquiler mensual al CONAB. Pedro Cruz ve otros problemas.<\/p>\n<p>\u201cUn gallito que le veo a la ley es que no tiene una prelaci\u00f3n, es decir, no se sabe cu\u00e1l ley se va a aplicar primero. Porque a una persona le pueden estar haciendo un juicio civil por enriquecimiento il\u00edcito, un juicio penal que tiene responsabilidad civil y un juicio de extinci\u00f3n de dominio. Y los tres procesos recaen en la misma casa. No se la pueden quitar tres veces&#8230; creo que no hay que modificar el esp\u00edritu, solo arreglar peque\u00f1\u00edsimos detalles como ese\u201d, comenta.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">\u00bfEl Estado como lavador de dinero?<\/h2>\n<p>Otra de las medidas que se estudian para reformar la ley es la de agregarle un tiempo de prescripci\u00f3n. La sugerencia es de 10 a\u00f1os despu\u00e9s de adquirirse el bien. Es decir que si un narcotraficante compr\u00f3 hace 10 a\u00f1os y un d\u00eda una finca con dinero proveniente del crimen, este terreno pasar\u00e1 a ser de su propiedad con todas las garant\u00edas constitucionales que tendr\u00eda una vivienda por la que una persona se ha tardado 25 a\u00f1os en pagar todas las cuotas en el Fondo Social para la Vivienda.<\/p>\n<h4>\u201cEs una norma que pondr\u00eda al Estado a lavar activos. Porque si pasan 10 a\u00f1os, autom\u00e1ticamente, la ley lavar\u00eda activos. A cualquiera. Narcotraficantes, proxenetas, secuestradores. Es como una patente de corso para delinquir. \u00bfCu\u00e1l es el mensaje que una norma as\u00ed le manda al ciudadano? \u2018Usted se puede enriquecer il\u00edcitamente y, si pasan 10 a\u00f1os, eso es suyo\u2019. Lo que tiene origen il\u00edcito, no se puede legitimar\u201d.<\/h4>\n<p>Nelson Mena fue el jefe de la Unidad de Investigaci\u00f3n Financiera de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica en El Salvador a principios de 2000. Actualmente es especialista legal senior del Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Secretar\u00eda de Seguridad Multidimensional de la OEA. Para \u00e9l, quien opina a t\u00edtulo personal y no en representaci\u00f3n de la entidad internacional, la medida ser\u00eda absurda.<\/p>\n<p>\u201cCuando un bien procede de las ganancias del narcotr\u00e1fico o la corrupci\u00f3n, ese bien se obtuvo con el producto de una actividad il\u00edcita. Il\u00edcito lo ser\u00e1 toda la vida. El transcurso del tiempo no va a sanear ese bien, no importa por las manos que haya pasado\u201d, comenta. En eso coincide con las observaciones enviadas por la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica a la Sala de lo Constitucional para defender la constitucionalidad de la ley.<\/p>\n<p>El colombiano Gilmar Santander opina que se trata de algo \u201cgrav\u00edsimo\u201d y cuenta la historia de la ley en su pa\u00eds, c\u00f3mo los legisladores hab\u00edan propuesto, en 1995, que sus posibilidades de acci\u00f3n prescribieran despu\u00e9s de 20 a\u00f1os de adquirido el bien, el doble de lo que se pretende en El Salvador.<\/p>\n<p>All\u00ed fue la Corte de Constitucionalidad la que declar\u00f3 que establecerle un l\u00edmite temporal a la legislaci\u00f3n era inconstitucional, por razones como las expuestas por el salvadore\u00f1o Nelson Mena. Fue una resoluci\u00f3n que la entidad tom\u00f3 de oficio, sin una demanda previa, pues consideraba que era un error inhibir al Estado de poder realizar esa acci\u00f3n. Pero Gilmar Santander va a\u00fan m\u00e1s lejos.<\/p>\n<p>\u201cEs una norma que pondr\u00eda al Estado a lavar activos. Porque si pasan 10 a\u00f1os, autom\u00e1ticamente, la ley lavar\u00eda activos. A cualquiera. Narcotraficantes, proxenetas, secuestradores. Es como una patente de corso para delinquir. \u00bfCu\u00e1l es el mensaje que una norma as\u00ed le manda al ciudadano? \u2018Usted se puede enriquecer il\u00edcitamente y, si pasan 10 a\u00f1os, eso es suyo\u2019. Lo que tiene origen il\u00edcito, no se puede legitimar\u201d, asegura el exfiscal suramericano.<\/p>\n<figure id=\"attachment_773\" style=\"width: 1200px\"  class=\"wp-caption aligncenter\"><img data-attachment-id=\"773\" data-permalink=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/en\/la-ley-inspirada-pablo-escobar-donde-reformarse-salvador\/extincion-dominio-5\/\" data-orig-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5.jpg\" data-orig-size=\"1200,808\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"extincion-dominio-5\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5-300x202.jpg\" data-large-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5-1024x689.jpg\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-773 size-full\" title=\"img-responsive\" src=\"http:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"808\" srcset=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5.jpg 1200w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5-300x202.jpg 300w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5-768x517.jpg 768w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5-1024x689.jpg 1024w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5-500x337.jpg 500w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5-1000x673.jpg 1000w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-5-700x471.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><figcaption class=\"wp-caption-text\"><b>Los no afectados.<\/b> La ley contempla una figura conocida como tercero de buena fe, una persona que adquiri\u00f3 un bien sin saber que se trataba de algo que uno de sus due\u00f1os anteriores hab\u00eda obtenido il\u00edcitamente. A este se le respetar\u00e1 la propiedad.<\/figcaption><\/figure>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Problemas del mundo real<\/h2>\n<p>Colombia es el pa\u00eds donde naci\u00f3 la ley. Ha convivido con ella desde hace 22 a\u00f1os. Por eso puede ser un espejo pertinente para saber qu\u00e9 hacer y qu\u00e9 no hacer con una legislaci\u00f3n como esta.<\/p>\n<p>En el pa\u00eds suramericano, uno de los principales inconvenientes recae en la hist\u00f3rica mora judicial. Con una realidad de m\u00faltiples formas del crimen organizado, con guerrilla, carteles, paramilitares y otras bandas delincuenciales, los casos no dejan de llegar.<\/p>\n<p>Por eso algunos se han eternizado en los tribunales. El peri\u00f3dico colombiano El Tiempo report\u00f3 que en septiembre de 2016 la Corte Constitucional le orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda, a la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado y a la Judicatura que diera r\u00e1pido tr\u00e1mite a casos que llevaban a\u00f1os e, incluso, d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>El caso ilustrativo de los problemas en el proceso era el que inici\u00f3 esa orden de la m\u00e1xima autoridad de la justicia colombiana. Es el de Antonio Nel Z\u00fa\u00f1iga, un empresario de la palma africana, quien fue acusado y condenado por apoyar a paramilitares en el desplazamiento forzado de miles de campesinos en el departamento de Choc\u00f3. Los hechos ocurrieron en 1997. La fiscal\u00eda presume que una fortuna de, aproximadamente, $31 millones perteneciente a \u00e9l y a su hermano Julio C\u00e9sar (tambi\u00e9n acusado y condenado) procedi\u00f3 de estas acciones, que los beneficiaron en la obtenci\u00f3n de grandes territorios.<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda hab\u00eda mantenido ese proceso vivo desde 2003, sin hacer avanzar las investigaciones. Casi 15 a\u00f1os no hab\u00edan sido suficientes para recabar las pruebas. La corte orden\u00f3 celeridad en el caso, que a d\u00eda de hoy no se ha resuelto.<\/p>\n<p>En El Salvador la ley establece que la cautelaci\u00f3n no puede realizarse sino hasta que la petici\u00f3n de la fiscal\u00eda es admitida por la jueza Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio. Es hasta entonces cuando esos bienes pasan a la administraci\u00f3n del Consejo Nacional de Administraci\u00f3n de Bienes (CONAB).<\/p>\n<p>Cuando esto ocurre los plazos est\u00e1n determinados para darle tr\u00e1mite: el juez tiene 20 d\u00edas para avisar a los afectados, entre los que puede estar un tercero de buena fe, es decir, una persona que no ten\u00eda idea de que el bien que le vendieron ten\u00eda un origen il\u00edcito (a \u00e9l se le respetar\u00e1 la propiedad del bien). Tras eso, deber\u00e1 fijar la fecha de la audiencia inicial para dentro de los siguientes 10 d\u00edas.<\/p>\n<p>Cuando esta se realice y si, en efecto, las pruebas son suficientes para continuar con el proceso, se establecer\u00e1 en el calendario cu\u00e1ndo se realizar\u00e1 la audiencia de sentencia, que se har\u00e1 dentro de los siguientes 15 d\u00edas. Ese es el proceso normal, pero puede extenderse si la complejidad del caso lo amerita.<\/p>\n<p>En El Salvador, el \u00fanico Juzgado Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio ha despachado en un tiempo razonable los casos que le ha presentado la fiscal\u00eda, aunque no eran m\u00e1s de dos o tres al a\u00f1o. 2017 ha representado un parteaguas, con la entrada en el escenario de los procesos contra los bienes del fallecido expresidente Francisco Flores y de los presuntos miembros del cartel de Texis.<\/p>\n<p>La ley ha sido criticada con fuerza por los abogados defensores de aquellas personas a quienes se les ha, precisamente, aplicado. Y en la opini\u00f3n p\u00fablica se objetan algunos hechos que todav\u00eda no se comprenden de la ley, como las razones de por qu\u00e9 las propiedades de Francisco Flores, expresidente ya fallecido, fueron cauteladas de manera preventiva, pues fueron transmitidas a \u00e9l por su padre en herencia, lo que hace imposible que hayan sido compradas con los fondos que, presuntamente, el exmandatario desvi\u00f3 de Taiw\u00e1n.<\/p>\n<p>Sin embargo ello tiene sustento de ley, pues se trata de un concepto conocido como \u201cmezcla\u201d, donde un bien l\u00edcito sirve para ocultar lo proveniente de actividades il\u00edcitas. Entre sus variables est\u00e1n las mejoras que se pueden hacer a un inmueble, como los lagos artificiales de la hacienda Zapotit\u00e1n, en Ciudad Arce, que estuvo en propiedad de Francisco Flores.<\/p>\n<p>\u201cEso est\u00e1 contemplado en las convenciones internacionales, el concepto de la mezcla no es algo que se inventaron en El Salvador. Es como que usted haga un caf\u00e9 con leche, no puede separar ya los ingredientes. Usted no puede iniciar un proceso solo contra las mejoras, debe hacerse contra el bien en su integridad\u201d, asegura el costarricense Dennis Cheng, especialista internacional en decomiso y administraci\u00f3n de activos del crimen.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">\u00bfSomos todos iguales ante la ley?<\/h2>\n<p>La otra modificaci\u00f3n incluida en la propuesta t\u00e9cnica de reforma corresponde al art\u00edculo 5. En la legislaci\u00f3n actual, para que se inicie un proceso de extinci\u00f3n de dominio, el fiscal debe realizar una investigaci\u00f3n previa para aportar al juez Especializado pruebas conducentes. Con eso a la vista, el juzgador decide si hay razones suficientes para iniciar el procedimiento.<\/p>\n<p>La nueva versi\u00f3n pide que el juez razone fehacientemente la existencia de evidencia. Seg\u00fan el abogado salvadore\u00f1o Nelson Mena, del Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Secretar\u00eda de Seguridad Multidimensional de la OEA, esto modificar\u00e1 el est\u00e1ndar de la prueba requerida. Esta ya no ser\u00e1 de probabilidades razonables, sino que, en la pr\u00e1ctica, un proceso de extinci\u00f3n de dominio ya no ser\u00e1 admitido si en lo presentado en la investigaci\u00f3n preliminar no est\u00e1n todos los elementos requeridos para que la fiscal\u00eda gane el caso.<\/p>\n<p>En la actual redacci\u00f3n tambi\u00e9n se estipula que la extinci\u00f3n de dominio se puede aplicar a todos los bienes \u201cque constituyen un incremento patrimonial no justificado\u201d. Con la modificaci\u00f3n, solo se podr\u00e1 promover previa declaratoria de autoridad competente, es decir, si el imputado fue hallado culpable. Eso, por ejemplo, habr\u00eda hecho imposible iniciar el procedimiento contra el diputado Reynaldo Cardoza, al que le han sido cautelados todos sus bienes gracias a la ley a pesar de que el Tribunal Civil lo eximi\u00f3 de sus cargos.<\/p>\n<p>La restante modificaci\u00f3n incluida en la propuesta t\u00e9cnica de reforma indica que la ley se mantendr\u00e1 tal cual solo para las pandillas y para las estructuras del crimen organizado. Eso significa que no proceder\u00e1 as\u00ed contra una persona que haya adquirido bienes il\u00edcitamente por delitos como robar fondos del erario p\u00fablico o aceptar un soborno por adjudicar una licitaci\u00f3n: en pocas palabras, corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Eso vulnera un art\u00edculo de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el exfiscal colombiano Gilmar Santander. Se trata del n\u00famero 3, que indica que \u201ctodos somos iguales ante la ley\u201d. La propuesta de modificaci\u00f3n ni siquiera contempla el argumento de una justificaci\u00f3n para el trato diferenciado.<\/p>\n<p>\u201cMe recuerda esa frase que aprend\u00ed aqu\u00ed en Centroam\u00e9rica: \u2018La justicia es una serpiente que solo muerde al descalzo\u2019\u201d, acota.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Las otras utilidades de la ley<\/h2>\n<p>\u00bfC\u00f3mo ha funcionado la ley en otros pa\u00edses, qu\u00e9 otras utilidades puede darle a la justicia de una naci\u00f3n? El costarricense Dennis Cheng, especialista internacional en decomiso y administraci\u00f3n de activos del crimen, asegura que una de sus principales funciones es la de despojar a las grandes organizaciones criminales de sus brazos financieros, aquellos que les permiten canalizar recursos para corromper la justicia, es decir, comprar jueces, polic\u00edas y cualquier otra parte del rompecabezas del sistema. En pocas palabras, ayuda a debilitar su capacidad para asegurarse impunidad.<\/p>\n<h4>\u201cEs una herramienta indispensable para los nuevos enfoques que buscan perseguir a la macrocriminalidad, sobre todo la transnacional, porque es un golpe a un aspecto que no siempre se toma en cuenta al estudiar a estas organizaciones: sus finanzas. Es un mensaje muy claro a la sociedad de que el delito no paga, de que en alg\u00fan momento, si usted adquiri\u00f3 lo que tiene de forma il\u00edcita, se lo van a quitar\u201d.<\/h4>\n<p>El centroamericano trae a cuenta dos casos que le son muy cercanos, pues en los \u00faltimos tiempos ha trabajado en Honduras. Se trata del proceso contra Los Valle y Los Cachiros, dos de los carteles m\u00e1s poderosos de ese pa\u00eds, a los que las autoridades catrachas y norteamericanas han identificado como nodos estrat\u00e9gicos entre organizaciones criminales de Colombia, Guatemala y M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Para Cheng, el proceso de extinci\u00f3n de dominio puede convertirse en un excelente antecedente de ofensivas mayores contra organizaciones de la criminalidad organizada. As\u00ed pas\u00f3, precisamente, en estos casos.<\/p>\n<p>En agosto de 2014, las autoridades hondure\u00f1as le cautelaron varias lujosas propiedades a la familia Valle, en un momento en el que sus miembros eran considerados intocables. Luego vinieron otras extinciones. Tras eso, sus principales l\u00edderes fueron capturados y extraditados a Estados Unidos.<\/p>\n<p>Otro tanto pas\u00f3 con Los Cachiros, a los que les incautaron de manera preventiva (el proceso no ha terminado) unos $800 millones. Algunos de sus socios tambi\u00e9n fueron atacados gracias a la ley. Ese es el caso de Jaime Rosenthal y Yoni Oliva, acusados por Estados Unidos de lavarle dinero a esta organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus empresas y su banco, el Continental.<\/p>\n<p>\u201cEs una herramienta indispensable para los nuevos enfoques que buscan perseguir a la macrocriminalidad, sobre todo la transnacional, porque es un golpe a un aspecto que no siempre se toma en cuenta al estudiar a estas organizaciones: sus finanzas. Es un mensaje muy claro a la sociedad de que el delito no paga, de que en alg\u00fan momento, si usted adquiri\u00f3 lo que tiene de forma il\u00edcita, se lo van a quitar\u201d, comenta Cheng.<\/p>\n<figure id=\"attachment_777\" style=\"width: 1600px\"  class=\"wp-caption alignright\"><img data-attachment-id=\"777\" data-permalink=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/en\/la-ley-inspirada-pablo-escobar-donde-reformarse-salvador\/extincion-dominio-9\/\" data-orig-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9.jpg\" data-orig-size=\"1600,900\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"extincion-dominio-9\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9-300x169.jpg\" data-large-file=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9-1024x576.jpg\" loading=\"lazy\" class=\"img-responsive wp-image-777 size-full\" src=\"http:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9.jpg\" alt=\"\" width=\"1600\" height=\"900\" srcset=\"https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9.jpg 1600w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9-300x169.jpg 300w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9-768x432.jpg 768w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9-1200x675.jpg 1200w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9-500x281.jpg 500w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9-1000x563.jpg 1000w, https:\/\/7s.laprensagrafica.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/extincion-dominio-9-700x394.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><figcaption class=\"wp-caption-text\"><b>Bienes equivalentes.<\/b> Cuando la fiscal\u00eda no puede disponer del bien que fue adquirido il\u00edcitamente (porque fue destruido o pas\u00f3 a las manos de un tercero de buena fe), puede dirigir la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio a otras pertenencias de la persona que obtuvo ilegalmente el bien en cuesti\u00f3n. Estas tienen que ser de un valor equivalente.<\/figcaption><\/figure>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Extinci\u00f3n de Dominio ocupa cada vez m\u00e1s espacio en la discusi\u00f3n p\u00fablica. En la Asamblea Legislativa incluso se ha redactado una propuesta t\u00e9cnica de reforma que contempla aspectos clave de la misma y que podr\u00eda ser votada esta semana. Tres expertos internacionales, quienes participaron en la redacci\u00f3n de la ley modelo de Naciones Unidas y de la versi\u00f3n salvadore\u00f1a, opinan sobre la pertinencia de las modificaciones de un instrumento que persigue propiedades, no individuos. 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