La ley inspirada por Pablo Escobar, ¿hasta dónde debe reformarse en El Salvador?

La Ley de Extinción de Dominio ocupa cada vez más espacio en la discusión pública. En la Asamblea Legislativa incluso se ha redactado una propuesta técnica de reforma que contempla aspectos clave de la misma y que podría ser votada esta semana. Tres expertos internacionales, quienes participaron en la redacción de la ley modelo de Naciones Unidas y de la versión salvadoreña, opinan sobre la pertinencia de las modificaciones de un instrumento que persigue propiedades, no individuos. Las opiniones están divididas sobre qué tanto debe modificarse.

Fotografías de Archivo
Una de las críticas que se le hacen a la ley es que puede reñir con el artículo 106 de la Constitución, en el que se le prohíbe al Estado realizar confiscaciones. Pero no es tal, pues este concepto se refiere a la privación de un bien a una persona sin el debido proceso, lo que no pasa en la ley. Lo contemplado en la Ley de Extinción de Dominio se sustenta en el artículo 103 de la Constitución, que dice que la propiedad privada no es un derecho absoluto: siempre debe cumplir una función social. Algo obtenido ilícitamente no lo hace.

La figura del colombiano Pablo Escobar es un mito en toda Latinoamérica. Es el nombre que acude a la mente inmediatamente después de que se escucha la frase “capo del narcotráfico”. Ríos de tinta han corrido para contar los pasajes de su historia, hasta los más banales. Varios actores lo han interpretado en la pantalla.

Fuera de la ficción, Pablo Escobar ha representado un auténtico dolor de cabeza para las autoridades colombianas. Fue un hombre que traficó cantidades ingentes de droga y de influencias y, con eso, amasó incalculables cantidades de dinero. Parte de esas ganancias quedó en las manos de su viuda, Victoria Eugenia Henao, y de sus dos hijos, Juan Pablo y Manuela.

El capo. Pablo Escobar es una de las figuras por las que nació la Ley de Extinción de Dominio en Colombia.
Esta, además de perseguir bienes adquiridos con fondos ilícitos, también se encarga de incautar aquellos que sirvieron
para cometer un delito, como una casa que sirvió para alojar secuestrados o para vender droga. A estos últimos se les conoce
como bienes de destinación ilícita.

Y aunque para el imaginario colectivo de todo un continente Pablo Escobar era, definitivamente, un narcotraficante, la justicia colombiana nunca lo pudo condenar por ningún delito, hasta su muerte en diciembre de 1993. En términos prácticos, Pablo Escobar murió siendo inocente.

Al fallecer, toda causa penal se desvaneció y, con eso, la posibilidad del decomiso de todo aquello que había comprado con el dinero del narcotráfico. Había casos que hacían más difícil, todavía, el trabajo. Como el del edificio Mónaco, famoso por ser el escenario de un atentado contra él perpetuado por uno de sus rivales. Este había sido puesto a nombre de su pequeña hija, Manuela, cuando solo tenía tres años, en 1987. La niña contaba con solo nueve primaveras cuando su padre murió.

Con esa edad, a Manuela no se le podía acusar de nada y, por ser una menor, era civilmente incapaz. La propiedad de ese inmueble se hubiera legitimado a favor de la familia de Escobar si, dos años después de la muerte del capo, Colombia no hubiera promulgado una legislación inédita, la Ley de Extinción de Dominio, la misma que ha permitido que en años tan recientes como 2012 se hayan podido seguir recuperando, a favor del Estado suramericano, bienes adquiridos con el dinero de la droga traficada por Escobar. Y no solo del extinto líder del cartel de Medellín, sino de tantos otros nombres ligados con el crimen organizado en Colombia, como Gonzalo Rodríguez Gacha.

Uno de los casos. Esta vivienda perteneciente al diputado Reynaldo Cardoza le fue incautada de manera preventiva a través de la ley. Un agente custodia la entrada de esta casa, ubicada en los Planes de Renderos.

El Salvador: La discusión servida en la mesa

El Salvador cuenta con su propia versión de la Ley de Extinción de Dominio desde 2013. Fue producto de un largo proceso de consulta interinstitucional e internacional. En 2010, la Organización de los Estados Americanos (OEA) le dio vida al proyecto de Bienes Decomisados para América Latina, más conocido como BIDAL. En ese marco, suscribió, el 20 de diciembre de ese mismo año, un memorando de entendimiento con la Comisión Nacional Antidrogas de El Salvador.

Este incluyó la evaluación del sistema de decomiso nacional. Expertos internacionales vinieron al país para analizar las normas, regulaciones e infraestructura institucionales relacionadas con el rubro. Comprobaron, incluso, la forma en que operaba el parqueo que la PNC tiene en la hacienda Changallo, en Ilopango, donde cientos de carros parecen dormir el sueño de los justos.

Tras ello, la OEA presentó esos resultados al Gobierno salvadoreño a través de la Comisión Nacional Antidrogas, que a su vez trabajaba con Naciones Unidas en un proyecto de ley para traer a la legislación una adaptación de la Ley Modelo de Extinción de Dominio.
Se conformó un comité interinstitucional para discutir la pertinencia de la ley, donde estuvo la Fiscalía General de la República, la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional Civil, la Corte de Cuentas de la República, la Superintendencia del Sistema Financiero y, cómo no, la Asamblea Legislativa a través de sus asesores técnicos.

La ley finalmente fue aprobada por 82 de los 84 diputados de la Asamblea Legislativa en octubre de 2013, tras una larga discusión dentro del congreso y la presión de Estados Unidos, que la puso como uno de los ítems a cumplir para el desembolso de los fondos para la segunda fase de FOMILENIO.

Fue la primera en todo el continente que estuvo basada en la ley modelo de Naciones Unidas. Colombia, en 2014, tuvo que hacerle unas reformas a la suya para que se adecuara más a la propuesta por el ente internacional.

Desde su promulgación ha permitido que el Estado tenga la oportunidad de aprovechar los bienes (que lo haga satisfactoriamente ya es otra historia) de personajes como el exdiputado Wílber Rivera Monge o José Misael Cisneros, apodado “Medio Millón”. Solo a partir de bienes que antes pertenecían a estas dos personas, el Gobierno ha podido recuperar más de dos millones de dólares.

Es penal en cuanto al uso de técnicas especializadas de investigación, que son desarrolladas por la policía y el ministerio público de un país, en nuestro caso la Fiscalía General de la República. También en cuanto a la posibilidad de actuar de oficio, es decir, sin una demanda previa. Y es civil porque su objetivo es vislumbrar si un bien fue adquirido o no con fondos provenientes del cometimiento de un delito. Si el presupuesto anterior se cumple, eso se traduce en que ese acto, el de la adquisición, no fue legal.

Pero el mismo concepto “extinción de dominio” continúa representando un reto. La ley es una rara avis dentro del sistema de justicia salvadoreño, un tanto difícil de comprender para alguien que no sea abogado.

El costarricense Dennis Cheng es especialista internacional en decomiso y administración de activos del crimen. También ayudó a la redacción de la Ley Modelo de Extinción de Dominio de Naciones Unidas y dio aportes técnicos a la legislación promulgada en El Salvador. Para él, una forma más fácil de comprender la ley es la siguiente: tener en cuenta que es una mezcla de dos mundos jurídicos diferentes, el penal y el civil.

Es penal en cuanto al uso de técnicas especializadas de investigación, que son desarrolladas por la policía y el ministerio público de un país, en nuestro caso la Fiscalía General de la República. También en cuanto a la posibilidad de actuar de oficio, es decir, sin una demanda previa.

Empresa. El Juzgado de Extinción de Dominio avaló la cautelación de GUMARSAL, perteneciente a Juan Umaña Samayoa y su hijo Wilfredo Guerra Umaña, en abril de 2017.

Y es civil porque su objetivo es vislumbrar si un bien fue adquirido o no con fondos provenientes del cometimiento de un delito. Si el presupuesto anterior se cumple, eso se traduce en que ese acto, el de la adquisición, no fue legal y, por tanto, no existió: la persona nunca fue dueña del bien. Solo hubo una apariencia de derecho. Es un punto simple donde no importa si la persona es culpable de un delito o no. Se enfoca en la propiedad o bien, no en el individuo.

Pero no todos han estado conformes con ella, pues ya ha sido objeto de tres demandas de inconstitucionalidad en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La primera de ellas, presentada en 2014 por el abogado Luis Mario Pérez Bennett, por violaciones a varios derechos constitucionales, fue admitida por la Sala de lo Constitucional y estaría a punto de emitir su fallo. La Sala evalúa si la normativa viola la Constitución por ser retroactiva e imprescriptible, porque revierte la prueba (es decir, el acusado debe probar que es inocente), porque violenta el derecho a la intimidad o porque confisca antes de ser vencido en juicio.

Este año, Mayra Salazar Martínez, hija de José Adán Salazar (Chepe Diablo), procesado por lavado de $215 millones, promovió otra demanda de inconstitucionalidad contra la ley.
Posteriormente, en mayo pasado, algunos diputados comenzaron a verle defectos, a decir que reñía con la Constitución de la República. También fue en mayo de 2017 cuando comenzaron a trabajar en una propuesta técnica para reformarla. Ahora está al centro de un debate público, en el que el diputado Mario Tenorio, de GANA, y René Portillo Cuadra, de ARENA, son los rostros más habituales en los medios de comunicación. La iniciativa, empero, también tiene el apoyo de la bancada del FMLN.

Esta semana, incluso, parecía inminente que se realizaría una votación en torno a estas reformas en el pleno de la Asamblea Legislativa. Eso provocó que personajes como la embajadora de Estados Unidos en el país, Jean Manes, se pronunciaran al respecto, señalando una sospechosa prisa. El fiscal general, Douglas Meléndez, también salió a la defensa de la normativa.

Y es que las reformas que se han pensado no son accesorias. La primera de ellas, por ejemplo, busca modificar el artículo 3, el que se refiere a la naturaleza de la ley. En la redacción actual se establece que las disposiciones de la ley son “de orden público y de interés social”. La nueva versión diría que es “de carácter sancionatorio”. ¿Qué quiere decir eso?

Alguien con las suficientes credenciales para opinar sobre lo anterior es el exfiscal colombiano Gilmar Santander. Fue parte de la unidad de extinción de dominio y contra el lavado de activos de Colombia; también integrante del grupo de expertos de la Ley Modelo de Extinción de Dominio de Naciones Unidas, y del proyecto BIDAL (Bienes incautados de América Latina) de la OEA.

Para él, modificar la naturaleza de la ley se traduciría en que la acción de extinción de dominio sería un castigo, una pena, para la conducta de una persona. Estaría regulada, por lo tanto, por lo estipulado en el Código Penal.

El suramericano opina que las intenciones de cambiarle la naturaleza a la ley representan una “auténtica trampa”, pues minan, precisamente, aquellas ventajas por las que una legislación como esta fue pensada. Así, comenta, no tendría ningún sentido.

En el Código Penal se contempla un término llamado “comiso”. Es la incautación preventiva de un bien. Se hace por variadas razones: si este fue usado para cometer el ilícito; si puede servir para resarcir a las víctimas del crimen, sobre todo en delitos como la estafa. Está ligado, por tanto, a un proceso penal. La extinción de dominio puede definirse como un comiso desarrollado en un proceso no penal.

Cuando a alguien le incautan algo en un proceso penal, es un tercero, porque allí lo principal es la conducta del delincuente. En la extinción de dominio no será tercero, sino el extremo pasivo de la acción, es decir, el demandado.

“¿Por qué se saca? Para que operen unas garantías distintas a las del proceso penal y se superen los obstáculos que este mismo presenta”, comenta Gilmar.

En otros países. Pablo Escobar y los hondureños Yani y Jaime Rosenthal han sido algunas de las personas a las que se les ha aplicado la ley de extinción de dominio en otros países. Para el exfiscal colombiano Gilmar Santander, es otra forma de combatir la impunidad. “La verdadera impunidad en estos tiempos es que el criminal pueda disfrutar de los bienes que adquiere producto de sus actividades ilícitas”, comenta.

Uno de los obstáculos que el colombiano señala con respecto al enfoque penal es que la persona a la que se pretende extinguir un dominio muera, como en el caso de Pablo Escobar. Al no haber a quién castigar, porque no se le puede revivir para hacerle un juicio y encontrarlo culpable, no hay forma de que esos bienes puedan ser devueltos al Estado. Quedarán, por tanto, en las manos de sus herederos.

“En mi país pasaba algo. Y es que estaba el sicario, que era muchas veces de extracción pobre, al que lo mandaban a matar a alguien a cambio de un dinero. A él no le importaban los riesgos o que estuviera en peligro su vida. ‘No importa’, decía, ‘que me maten, porque mi mamá queda con casa’”, acota Santander.

Otro escenario es el del imputado en rebeldía. Si este nunca se presenta al juicio, porque se encuentra prófugo, ¿cómo se le puede juzgar? Puede ocultarse en otro país tanto tiempo como para que el delito prescriba y, al regresar a El Salvador, volver a tomar posesión de sus bienes. La Ley de Extinción de Dominio, al perseguir a la propiedad y no a la persona, supera estos impedimentos.

Para otros profesionales del derecho, como Pedro Cruz, abogado de la Asociación Salvadoreña por los Derechos Humanos (ASDEHU), el cambio en la redacción no representaría tal modificación, sino que se limitaría a establecer que las cautelaciones de bienes podrán hacerse efectivas hasta que el juicio de extinción de dominio llegue a su fin. Sin embargo, sigue siendo un cambio que se antoja radical con respecto a la legislación actual.

Pero esto, sostiene Cruz, permitiría que existieran unas garantías que, en su opinión, no se respetan en la ley. En la forma en la que se establece actualmente, todo lo cautelado de manera preventiva pasa a manos del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), lo que Cruz considera incorrecto.

Algo en lo que tanto Cruz como el colombiano Gilmar Santander coinciden, una especie de punto medio entre dos posiciones que pueden parecer contrapuestas, es que se haga una pequeña modificación en ese punto en específico, y que los inmuebles que sirven de habitación para una persona no pasen a la administración del CONAB, sino que solo se les imponga la notificación en el Centro Nacional de Registros para que su dueño no pueda traspasarlos.

Así se evitarán hechos como la curiosa situación del diputado Reynaldo Cardoza, a quien le han cautelado su residencia: para poder seguir viviendo allí, tiene que pagar un alquiler mensual al CONAB. Pedro Cruz ve otros problemas.

“Un gallito que le veo a la ley es que no tiene una prelación, es decir, no se sabe cuál ley se va a aplicar primero. Porque a una persona le pueden estar haciendo un juicio civil por enriquecimiento ilícito, un juicio penal que tiene responsabilidad civil y un juicio de extinción de dominio. Y los tres procesos recaen en la misma casa. No se la pueden quitar tres veces… creo que no hay que modificar el espíritu, solo arreglar pequeñísimos detalles como ese”, comenta.

¿El Estado como lavador de dinero?

Otra de las medidas que se estudian para reformar la ley es la de agregarle un tiempo de prescripción. La sugerencia es de 10 años después de adquirirse el bien. Es decir que si un narcotraficante compró hace 10 años y un día una finca con dinero proveniente del crimen, este terreno pasará a ser de su propiedad con todas las garantías constitucionales que tendría una vivienda por la que una persona se ha tardado 25 años en pagar todas las cuotas en el Fondo Social para la Vivienda.

“Es una norma que pondría al Estado a lavar activos. Porque si pasan 10 años, automáticamente, la ley lavaría activos. A cualquiera. Narcotraficantes, proxenetas, secuestradores. Es como una patente de corso para delinquir. ¿Cuál es el mensaje que una norma así le manda al ciudadano? ‘Usted se puede enriquecer ilícitamente y, si pasan 10 años, eso es suyo’. Lo que tiene origen ilícito, no se puede legitimar”.

Nelson Mena fue el jefe de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República en El Salvador a principios de 2000. Actualmente es especialista legal senior del Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA. Para él, quien opina a título personal y no en representación de la entidad internacional, la medida sería absurda.

“Cuando un bien procede de las ganancias del narcotráfico o la corrupción, ese bien se obtuvo con el producto de una actividad ilícita. Ilícito lo será toda la vida. El transcurso del tiempo no va a sanear ese bien, no importa por las manos que haya pasado”, comenta. En eso coincide con las observaciones enviadas por la Fiscalía General de la República a la Sala de lo Constitucional para defender la constitucionalidad de la ley.

El colombiano Gilmar Santander opina que se trata de algo “gravísimo” y cuenta la historia de la ley en su país, cómo los legisladores habían propuesto, en 1995, que sus posibilidades de acción prescribieran después de 20 años de adquirido el bien, el doble de lo que se pretende en El Salvador.

Allí fue la Corte de Constitucionalidad la que declaró que establecerle un límite temporal a la legislación era inconstitucional, por razones como las expuestas por el salvadoreño Nelson Mena. Fue una resolución que la entidad tomó de oficio, sin una demanda previa, pues consideraba que era un error inhibir al Estado de poder realizar esa acción. Pero Gilmar Santander va aún más lejos.

“Es una norma que pondría al Estado a lavar activos. Porque si pasan 10 años, automáticamente, la ley lavaría activos. A cualquiera. Narcotraficantes, proxenetas, secuestradores. Es como una patente de corso para delinquir. ¿Cuál es el mensaje que una norma así le manda al ciudadano? ‘Usted se puede enriquecer ilícitamente y, si pasan 10 años, eso es suyo’. Lo que tiene origen ilícito, no se puede legitimar”, asegura el exfiscal suramericano.

Los no afectados. La ley contempla una figura conocida como tercero de buena fe, una persona que adquirió un bien sin saber que se trataba de algo que uno de sus dueños anteriores había obtenido ilícitamente. A este se le respetará la propiedad.

Problemas del mundo real

Colombia es el país donde nació la ley. Ha convivido con ella desde hace 22 años. Por eso puede ser un espejo pertinente para saber qué hacer y qué no hacer con una legislación como esta.

En el país suramericano, uno de los principales inconvenientes recae en la histórica mora judicial. Con una realidad de múltiples formas del crimen organizado, con guerrilla, carteles, paramilitares y otras bandas delincuenciales, los casos no dejan de llegar.

Por eso algunos se han eternizado en los tribunales. El periódico colombiano El Tiempo reportó que en septiembre de 2016 la Corte Constitucional le ordenó a la Fiscalía, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y a la Judicatura que diera rápido trámite a casos que llevaban años e, incluso, décadas.

El caso ilustrativo de los problemas en el proceso era el que inició esa orden de la máxima autoridad de la justicia colombiana. Es el de Antonio Nel Zúñiga, un empresario de la palma africana, quien fue acusado y condenado por apoyar a paramilitares en el desplazamiento forzado de miles de campesinos en el departamento de Chocó. Los hechos ocurrieron en 1997. La fiscalía presume que una fortuna de, aproximadamente, $31 millones perteneciente a él y a su hermano Julio César (también acusado y condenado) procedió de estas acciones, que los beneficiaron en la obtención de grandes territorios.

La fiscalía había mantenido ese proceso vivo desde 2003, sin hacer avanzar las investigaciones. Casi 15 años no habían sido suficientes para recabar las pruebas. La corte ordenó celeridad en el caso, que a día de hoy no se ha resuelto.

En El Salvador la ley establece que la cautelación no puede realizarse sino hasta que la petición de la fiscalía es admitida por la jueza Especializada de Extinción de Dominio. Es hasta entonces cuando esos bienes pasan a la administración del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB).

Cuando esto ocurre los plazos están determinados para darle trámite: el juez tiene 20 días para avisar a los afectados, entre los que puede estar un tercero de buena fe, es decir, una persona que no tenía idea de que el bien que le vendieron tenía un origen ilícito (a él se le respetará la propiedad del bien). Tras eso, deberá fijar la fecha de la audiencia inicial para dentro de los siguientes 10 días.

Cuando esta se realice y si, en efecto, las pruebas son suficientes para continuar con el proceso, se establecerá en el calendario cuándo se realizará la audiencia de sentencia, que se hará dentro de los siguientes 15 días. Ese es el proceso normal, pero puede extenderse si la complejidad del caso lo amerita.

En El Salvador, el único Juzgado Especializado de Extinción de Dominio ha despachado en un tiempo razonable los casos que le ha presentado la fiscalía, aunque no eran más de dos o tres al año. 2017 ha representado un parteaguas, con la entrada en el escenario de los procesos contra los bienes del fallecido expresidente Francisco Flores y de los presuntos miembros del cartel de Texis.

La ley ha sido criticada con fuerza por los abogados defensores de aquellas personas a quienes se les ha, precisamente, aplicado. Y en la opinión pública se objetan algunos hechos que todavía no se comprenden de la ley, como las razones de por qué las propiedades de Francisco Flores, expresidente ya fallecido, fueron cauteladas de manera preventiva, pues fueron transmitidas a él por su padre en herencia, lo que hace imposible que hayan sido compradas con los fondos que, presuntamente, el exmandatario desvió de Taiwán.

Sin embargo ello tiene sustento de ley, pues se trata de un concepto conocido como “mezcla”, donde un bien lícito sirve para ocultar lo proveniente de actividades ilícitas. Entre sus variables están las mejoras que se pueden hacer a un inmueble, como los lagos artificiales de la hacienda Zapotitán, en Ciudad Arce, que estuvo en propiedad de Francisco Flores.

“Eso está contemplado en las convenciones internacionales, el concepto de la mezcla no es algo que se inventaron en El Salvador. Es como que usted haga un café con leche, no puede separar ya los ingredientes. Usted no puede iniciar un proceso solo contra las mejoras, debe hacerse contra el bien en su integridad”, asegura el costarricense Dennis Cheng, especialista internacional en decomiso y administración de activos del crimen.

¿Somos todos iguales ante la ley?

La otra modificación incluida en la propuesta técnica de reforma corresponde al artículo 5. En la legislación actual, para que se inicie un proceso de extinción de dominio, el fiscal debe realizar una investigación previa para aportar al juez Especializado pruebas conducentes. Con eso a la vista, el juzgador decide si hay razones suficientes para iniciar el procedimiento.

La nueva versión pide que el juez razone fehacientemente la existencia de evidencia. Según el abogado salvadoreño Nelson Mena, del Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA, esto modificará el estándar de la prueba requerida. Esta ya no será de probabilidades razonables, sino que, en la práctica, un proceso de extinción de dominio ya no será admitido si en lo presentado en la investigación preliminar no están todos los elementos requeridos para que la fiscalía gane el caso.

En la actual redacción también se estipula que la extinción de dominio se puede aplicar a todos los bienes “que constituyen un incremento patrimonial no justificado”. Con la modificación, solo se podrá promover previa declaratoria de autoridad competente, es decir, si el imputado fue hallado culpable. Eso, por ejemplo, habría hecho imposible iniciar el procedimiento contra el diputado Reynaldo Cardoza, al que le han sido cautelados todos sus bienes gracias a la ley a pesar de que el Tribunal Civil lo eximió de sus cargos.

La restante modificación incluida en la propuesta técnica de reforma indica que la ley se mantendrá tal cual solo para las pandillas y para las estructuras del crimen organizado. Eso significa que no procederá así contra una persona que haya adquirido bienes ilícitamente por delitos como robar fondos del erario público o aceptar un soborno por adjudicar una licitación: en pocas palabras, corrupción.

Eso vulnera un artículo de la Constitución, según el exfiscal colombiano Gilmar Santander. Se trata del número 3, que indica que “todos somos iguales ante la ley”. La propuesta de modificación ni siquiera contempla el argumento de una justificación para el trato diferenciado.

“Me recuerda esa frase que aprendí aquí en Centroamérica: ‘La justicia es una serpiente que solo muerde al descalzo’”, acota.

Las otras utilidades de la ley

¿Cómo ha funcionado la ley en otros países, qué otras utilidades puede darle a la justicia de una nación? El costarricense Dennis Cheng, especialista internacional en decomiso y administración de activos del crimen, asegura que una de sus principales funciones es la de despojar a las grandes organizaciones criminales de sus brazos financieros, aquellos que les permiten canalizar recursos para corromper la justicia, es decir, comprar jueces, policías y cualquier otra parte del rompecabezas del sistema. En pocas palabras, ayuda a debilitar su capacidad para asegurarse impunidad.

“Es una herramienta indispensable para los nuevos enfoques que buscan perseguir a la macrocriminalidad, sobre todo la transnacional, porque es un golpe a un aspecto que no siempre se toma en cuenta al estudiar a estas organizaciones: sus finanzas. Es un mensaje muy claro a la sociedad de que el delito no paga, de que en algún momento, si usted adquirió lo que tiene de forma ilícita, se lo van a quitar”.

El centroamericano trae a cuenta dos casos que le son muy cercanos, pues en los últimos tiempos ha trabajado en Honduras. Se trata del proceso contra Los Valle y Los Cachiros, dos de los carteles más poderosos de ese país, a los que las autoridades catrachas y norteamericanas han identificado como nodos estratégicos entre organizaciones criminales de Colombia, Guatemala y México.

Para Cheng, el proceso de extinción de dominio puede convertirse en un excelente antecedente de ofensivas mayores contra organizaciones de la criminalidad organizada. Así pasó, precisamente, en estos casos.

En agosto de 2014, las autoridades hondureñas le cautelaron varias lujosas propiedades a la familia Valle, en un momento en el que sus miembros eran considerados intocables. Luego vinieron otras extinciones. Tras eso, sus principales líderes fueron capturados y extraditados a Estados Unidos.

Otro tanto pasó con Los Cachiros, a los que les incautaron de manera preventiva (el proceso no ha terminado) unos $800 millones. Algunos de sus socios también fueron atacados gracias a la ley. Ese es el caso de Jaime Rosenthal y Yoni Oliva, acusados por Estados Unidos de lavarle dinero a esta organización a través de sus empresas y su banco, el Continental.

“Es una herramienta indispensable para los nuevos enfoques que buscan perseguir a la macrocriminalidad, sobre todo la transnacional, porque es un golpe a un aspecto que no siempre se toma en cuenta al estudiar a estas organizaciones: sus finanzas. Es un mensaje muy claro a la sociedad de que el delito no paga, de que en algún momento, si usted adquirió lo que tiene de forma ilícita, se lo van a quitar”, comenta Cheng.

Bienes equivalentes. Cuando la fiscalía no puede disponer del bien que fue adquirido ilícitamente (porque fue destruido o pasó a las manos de un tercero de buena fe), puede dirigir la acción de extinción de dominio a otras pertenencias de la persona que obtuvo ilegalmente el bien en cuestión. Estas tienen que ser de un valor equivalente.
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