A Medicina Legal le faltan forenses con especialización académica

El Salvador registra un promedio de 10 homicidios diarios. Las autopsias deben ser una pieza fundamental de la prueba científica de las investigaciones. Pero este país de mucha muerte violenta no formaba forenses. La especialización es tan nueva que todavía no se gradúa ni la primera promoción. El Instituto de Medicina Legal ha echado mano de recursos de lo más variados para subsanar este vacío.

Fotografías de Archivo
Medicina Legal

Hasta el día de hoy, El Salvador no ha graduado a ningún médico con el grado de especialidad en medicina forense en ninguna universidad. A pesar de ello, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sí ha contratado a médicos como forenses a pesar de que estos no cuenten con títulos de especialización en el extranjero que permita llamarlos así.

La creación del Instituto de Medicina Legal fue acordada en 1990. El instituto depende de la CSJ y desde el inicio de sus operaciones ha contratado a médicos generales para realizar actividades propias de especialistas. Así lo asegura la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).

“Lo que se ha venido realizando son contrataciones de profesionales de la medicina que no cuentan con la especialización en las ciencias forenses para que ejerzan tales funciones en el Instituto de Medicina Legal”, se puede leer la resolución SS-0340-2004 de la PDDH.

Debido a que los procedimientos y dictámenes que el Instituto de Medicina Legal (IML) hace forman parte de procesos judiciales, cualquier cuestionamiento a la idoneidad de quienes los realizan puede llegar a convertirse en un cuestionamiento al sistema judicial del país. La administración de justicia basa buena parte de sus expedientes judiciales en la prueba científica que produce Medicina Legal.

“La falta de nombramiento de profesionales acreditados por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de las labores del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer violenta los derechos del debido proceso y de acceso a la justicia”, indica la resolución de la procuraduría.

En 2004 fue aprobada la Ley de Educación Superior actual. Esta ley estableció que los grados académicos como especialistas solo pueden ser brindados por institutos especializados de nivel superior o universidades. Solo hace dos años, en 2016 se empezaron a impartir clases de una nueva especialidad en medicina forense para crear médicos especialistas capacitados de acuerdo con la ley.

En otras palabras, en El Salvador, un país con 10 homicidios diarios en el primer trimestre del año, la especialidad en medicina forense es reciente. Tan reciente que aún no se ha graduado la primera promoción.

Para ser director del Instituto de Medicina Legal no es necesario contar con una especialización en esta área específica. De acuerdo con las convocatorias públicas realizadas para obtener el cargo, el único requisito académico fundamental para desempeñarse en el cargo es tener un título en ciencias jurídicas, medicina, química, biología o afines. El postgrado está señalado como una posibilidad “de preferencia”.

Por ejemplo, el actual director interino, Pedro Martínez, es un médico graduado de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer (USAM) con especialidad en cirugía. Su currículum, disponible en la página web de la CSJ, enlista dentro del apartado de “información profesional” dos cursos en medicina forense: el primero es un “postgrado en medicina legal” de 12 días en 1996; el segundo, un curso de cinco días de investigación de escena de la muerte en 1998.

En leyes. El artículo 189 del Código Procesal Penal regula que “la autopsia la practicarán únicamente médicos forenses”.

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EL ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIALIDAD

El 26 de octubre de 2015 la Corte Suprema de Justicia firmó un convenio con la Universidad de El Salvador. En él las dos partes se comprometieron a implementar la especialidad médica en Medicina Legal. En la actualidad hay 24 médicos residentes estudiando esa especialidad.

A la universidad le compete encargarse de los temas académicos, mientras que el IML pone a disposición de los residentes de la especialidad la infraestructura y el material del instituto, “todo con la finalidad de que el Instituto de Medicina Legal pueda contar, en el futuro, con médicos forenses especializados y acreditados”, se lee en un comunicado de la Corte.

La creación de esta especialidad no ha sido un proceso orgánico. Al contrario, para poderla implementar, se necesitó la presión de diversos actores ajenos a la Corte o a entes académicos. La presión externa comenzó en 2004, cuando la PDDH tuvo conocimiento a través de una denuncia “por nombrar y juramentar a médicos generales como médicos forenses”. Es decir, para que la denuncia tuviera una respuesta práctica, tuvieron que pasar 11 años.

La presidenta de la Sala de lo Penal y del Consejo Directivo del Instituto de Medicina Legal, Doris Luz Rivas Galindo, argumenta desde su oficina que los médicos que están contratados como forenses en el instituto sí tienen la capacidad y experiencia para desempeñarse como tales, y que ellos sí tienen “diplomados, maestrías” en ciencias forenses.

Ya que en el país no existía la especialidad en medicina legal, la Corte defendió durante años la práctica de contratar médicos generales en “la facultad constitucional” que tenían para nombrar médicos forenses. De acuerdo con información recabada por la PDDH, así respondió en un escrito en 2005 el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, Agustín García Calderón.

En efecto, el artículo 182 de la Constitución establece que una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia es nombrar a los médicos forenses y a los empleados de las dependencias de la misma Corte.

“Todo esto comienza a raíz de una muerte de una sobrinita mía en 1991, por mala praxis médica”, explica el abogado Alfaro mientras saca documentos de su maletín en una cafetería de Antiguo Cuscatlán. Él sostiene que en las diligencias de ese proceso descubrió que quien realizó la autopsia de su familiar no era un médico forense certificado.

Dudas. ADESAM-Coribel cuestiona la idoneidad de la autorización legal con la que cuentan los médicos residentes para realizar acciones de práctica sobre, por ejemplo, cuerpos que son parte de un caso judicial.

A juicio de la PDDH, ese argumento se encontraba basado en una mala interpretación de la Constitución. Pues el artículo 5 de La Ley Superior de Educación de 2004 establece que el grado de especialista es uno académico y que solo los “institutos especializados de nivel superior y las universidades podrán otorgar todos los grados establecidos”.

Hace más de una década, cuando el Ministerio de Educación fue consultado al respecto, quien entonces era ministra de Educación, Darlyn Meza, “informó que conforme a la Ley de Educación Superior, le corresponde a ese ente acreditar los estudios de especialidades en las ramas de la medicina, con la colaboración interinstitucional y previa aprobación y dictamen de la Junta de Vigilancia de las especialidades respectivas”.

La procuraduría asegura que la CSJ hizo una interpretación errónea de las atribuciones constitucionales que la institución argumentaba. En ese sentido, el nombramiento de forenses al que se haría referencia en la Constitución se entendería como la capacidad de contratar a los médicos y no como la posibilidad de asignar un grado académico sin que estos lo cursen.

“Actualmente hay más de 122 médicos forenses en El Salvador, de donde la mayoría, más del 80 %, son mayores de 50 años”, cuenta la magistrada Doris Luz Rivas Galindo. Una fuente que pidió no ser identificada para este reportaje y que trabaja en una jefatura de la Corte explica que en Medicina Legal siempre se ha aprendido sobre la práctica. Y la práctica implica el manejo de información sensible para procesos judiciales.

“Todos entran así (sin experiencia)”, sostiene. Luego explica cómo es que en el instituto un médico general puede ser nombrado forense. Esta persona asegura que “cuando usted entra, se le entrena, se le tutorea y después de un tiempo… tres, seis meses en el área, a usted lo empiezan a soltar y empieza a poner la firma en el peritaje más sencillo y así por el estilo”.

La magistrada Rivas explica: “A partir del desarrollo de la especialidad, ya no es un médico que va a venir, verdad, que ha estado en un lugar equis y de repente va a venir a hacer peritajes”. Ella asegura que con las personas que se gradúen de la especialidad se van a quitar una preocupación de decir ‘bueno y a quiénes vamos a poner’ y evitar otro tipo de prácticas que son menos transparentes.

Rivas Galindo señala que a escala regional, solo Nicaragua y El Salvador no contaban con una especialidad forense. Y que ella no puede responder por qué la Corte no hizo la presión necesaria para que esta especialidad se gestionara con anterioridad. “Nosotros no podemos dar cuenta de por qué no lo hicieron antes. Ahora sí estamos dando cuenta de por qué lo estamos haciendo ahora”, se limita a responder.

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EL INICIO DE LA DEMANDA

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tuvo conocimiento de esta situación en 2004. Así lo explica Mireya Tobar, la procuradora adjunta para la Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde su oficina en un edificio que tiembla cuando los carros transitan por la calle de enfrente.

Hace 14 años, Wilfredo Alfaro, representante legal de la Asociación para la Defensa de la Salud y del Medio Ambiente Corina Isabel Pérez Alfaro (ADESAM-Coribel), puso una denuncia ante la PDDH.

“Todo esto comienza a raíz de la muerte de una sobrinita mía en 1991 por mala praxis médica”, explica el abogado Alfaro mientras saca documentos de su maletín en una cafetería de Antiguo Cuscatlán. Él sostiene que en las diligencias de ese proceso descubrió que quien realizó la autopsia de su familiar no era un médico forense certificado.

Y como hasta hace tres años El Salvador no contaba con ninguna especialización forense certificada por una universidad, la procuradora Tobar no vacila en asegurar que “esta práctica ha sido histórica por parte del Instituto de Medicina Legal. Eso hay que tenerlo claro: en la historia de la creación del instituto no se ha contado con médicos con especialización como tal y si lo ha tenido ha sido de manera individual”.

Mireya Tobar asegura desde su escritorio -lleno de expedientes con denuncias de mala praxis médica- que la no certificación forense ha sido un obstáculo a la hora de evaluar el tipo de casos que llegan a esa unidad.

—Muchos de estos dictámenes, a la hora de que son presentados por Medicina Legal, evaden un dictamen por no tener una especialización en el tema de forense como puede ser en temas de medicina interna –declara.
—¿Pero de todas maneras sí realizan el trabajo con las limitaciones que tienen o se abstienen? –se le consulta a la procuradora.
—En algunos casos, sí. Un porcentaje realiza el dictamen pese a no tener la especialización.
—¿Los médicos pueden abstenerse de pronunciarse?
—Sí, se han llegado a abstener. Y como no hay un sustento en ese reconocimiento que emite, al final a la Fiscalía no le favorece y quedan en la impunidad los casos porque tienden a prescribir.
—¿Estamos hablando de que el nivel de la prueba científica es débil?
—Es débil en ese sentido. Y eso lo vemos en específico en los temas de negligencia y mala praxis –responde.

Tras la denuncia interpuesta durante 2004 por ADESAM-Coribel, la procuraduría de Beatrice de Carrillo exigió informes a la Corte Suprema de Justicia y al Instituto de Medicina Legal. En marzo de 2006, es decir, hace 12 años, hubo un primer pronunciamiento de la procuraduría en el que, de acuerdo con Mireya Tobar, se dio por establecida “la afectación al derecho de la tutela legal efectiva por parte del personal médico del IML”.

Según la procuradora adjunta, esta situación empezó a cambiar con “los esfuerzos realizados por la señora presidenta de la Sala de lo Penal y el consejo directivo del IML, licenciada Doris Luz Rivas Galindo, al gestionar la creación de la especialidad de medicina legal”, efectuados desde 2013.

A pesar de admitir los avances en este tema, Tobar dice: “Personalmente sé que se siguen las contrataciones (de personal no acreditado). Esperaríamos que la primera promoción, que ya son médicos que ya cuentan con la especialización, pueda tener un espacio en Medicina Legal o que aún los médicos (forenses) empíricos que están en IML también realicen estos estudios”.

La magistrada Rivas Galindo no descalifica la capacidad de los médicos contratados como forenses en los años anteriores, a pesar de que no cuentan con una especialidad académica, pero habla de “una gran distancia” en la formación que reciben quienes se están formando actualmente y quienes se formaron con la práctica. Ese mismo residentado que la magistrada defiende no ha estado exento de críticas.

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LAS CRÍTICAS A LA ESPECIALIDAD

Cupos. En 2015 se abrió la convocatoria para seleccionar a ocho médicos generales que pudieran optar a la especialización en medicina legal. Aplicaron 29 personas.

La especialidad de medicina legal de la Universidad de El Salvador consta de 23 materias con 107 unidades valorativas. “En el primer año se cursan siete asignaturas, en el segundo ocho y en el tercero tres”, indica la coordinadora de docencia y especialidad médica de IML, Carolina Paz.

Durante 2015 se realizó un proceso de selección de médicos generales que pudieran optar a la especialización en medicina legal. El número de plazas disponibles era de ocho estudiantes y aplicaron 29 personas, de acuerdo con información de la Corte. Actualmente hay 24 estudiantes de la especialidad en el instituto, repartidos en tres años de estudio y práctica.

Las clases empezaron en febrero de 2016. “En el primer año cursan criminalística, que es la base fundamental de todo perito forense, se ven temas de clínica forense, más que todo dirigidos a la parte de lesionología. En el segundo año ya ellos van incursionando en temáticas más especiales, como el área clínica, ya se empieza a relacionar más que todo con estados de salud y se vuelven a ver temáticas médicas ya con un enfoque médico legal. En tercer año es donde ellos van a ver la parte más especializada de medicina legal, que serían ya ciencias forenses de la conducta, química forense; se empiezan ya a hacer sus rotaciones en áreas más especializadas”, explica Carolina Paz desde una sala de reuniones del IML una mañana de marzo.

A pesar de ser una especialidad académica para la cual el país esperó durante casi 20 años, desde que el IML fue creado, la versión en línea del pénsum de la Universidad de El Salvador, que se encuentra disponible para el público, tiene mal escrita 40 veces la palabra “forence”. La puesta en marcha de esta especialidad no ha estado libre de señalamientos.

Wilfredo Alfaro, el representante de ADESAM-Coribel, asegura que tiene información que le permite afirmar que “ahora resulta que los practicantes son los que están haciendo las autopsias”, cuando “Medicina Legal está constituida para hacer autopsias y reconocimientos médicos que van a servir en un proceso penal. Eso no puede estar contaminado”. Él denuncia que los médicos residentes efectúan sus prácticas sobre cuerpos y que esto influye en la posibilidad de contaminar los resultados.

La magistrada Doris Rivas Galindo rechaza dicho señalamiento.

—¿Cómo residentes ellos están autorizados en el área de patología a tener contacto con los cuerpos o a levantar actas que van a ser utilizadas en procesos judiciales? –se le cuestiona.
—Fíjese que por hoy no. No, ellos… una cosa es que puedan participar, apoyar y todo igual que lo hacen los auxiliares de autopsia, qué mejor que también un médico, pero ellos no. Es un tema que discutir, verdad. Ellos tendrían que participar en los juicios para aclarar todo esto, pero no. Y en todo caso ellos participan con el tutor, con alguien que ya realmente lo está haciendo.
—¿Habría que pedir algún permiso? ¿O cómo se establece que las personas que están teniendo contacto con prueba directa que va a ser utilizada puedan tener conocimiento de eso?
—Ellos no manipulan la prueba. La manipula el responsable, el médico forense responsable. Todo ese cuidado se está teniendo. Entonces, a lo mejor los profesores o los tutores son los que podrían dar mayor fe de eso –reitera la magistrada.

El coordinador general de especialidades médicas de la UES, Roberto Germán Tobar, respalda la respuesta de la magistrada. Al igual que Carolina Paz, la coordinadora de la especialidad en el Instituto de Medicina Legal. Ella enfatiza que “el especialista en formación no practica ningún tipo de actividad solo. Tiene un acompañamiento absoluto de los peritos con experiencia y peritos nombrados por la Corte, obviamente, que son los que firman los reconocimientos”.

ADESAM-Coribel, no obstante, cuestiona cuál es la autorización legal con la que cuentan los médicos residentes para realizar acciones de práctica sobre, por ejemplo, cuerpos que son parte de un caso judicial. “Esta persona tiene un familiar. ¿Quién de la familia de ellos autorizó para que esta persona estuviera manipulando el cuerpo? No tiene que estarle pidiendo permiso a los familiares. Pero una persona que no tiene competencia sí debe tener permiso de los familiares”, considera su representante legal.

El artículo 189 del Código Procesal Penal regula que “la autopsia la practicarán únicamente médicos forenses”. Una persona empleada de la Corte que solicitó el anonimato sostiene que “los médicos residentes no pueden tocar los documentos oficiales. Y ellos están con puño y letra haciendo los levantamientos”. Para este profesional, eso podría calificarse como falsedad documental.

Además, añade que “en la especialidad los médicos residentes no pueden hacer autopsias y las están haciendo”. La fuente va más lejos en su señalamiento y menciona que algunos residentes ejecutan las autopsias y el médico tutor solo las firma. Según la versión de esta persona, cuando los médicos encargados sean llamados a juicios para dar fe de la realización de autopsias, es posible que se omita decir que la ejecución fue por los residentes. “Esto se va a convertir en un delito cuando llegue donde el juez y diga ¿es su firma? Sí, esa es su firma. Pero el juez no pregunta ¿usted realizó la autopsia? Porque nos creen a nosotros”, sostiene.

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CONTRA LA IMPUNIDAD

Herramientas

“La prueba científica es la piedra angular sobre la que descansa un caso”, explica el doctor Miguel Enrique Velásquez, de la Asociación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, una asociación que ofrece cursos privados de corta duración relacionados con la criminología, investigación forense y derechos humanos.

El presidente de la asociación indica que en su rama laboral, “lo más importante es que los peritos y los médicos forenses” tienen “una responsabilidad grande porque a través del trabajo se restituyen derechos”.

Pero esos derechos no pueden ser restituidos si los forenses no cuentan con los procesos de aprendizaje adecuados o más efectivos. La mayoría de personas consultadas para este reportaje coinciden en una cosa: la formación y acreditación de los profesionales de la medicina forense debe mejorar para que el sistema judicial pueda fortalecer su prueba científica.

—Si el patólogo forense no establece las dinámicas de movimiento de trayectorias internas de proyectiles y heridas para poder hacer una recreación de los hechos, ¿cómo le consta al juez que lo que dice el testigo es verdad? –se pregunta Velásquez desde una universidad para ilustrar la importancia del trabajo que efectúan los forenses.

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De acuerdo con el presidente de la Asociación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la acreditación idónea del personal de Medicina Legal es un paso vital para todo un sistema de justicia: “La impunidad se va a acabar en la medida de lo posible que tengamos menos casos, cuando los fiscales tengan más tiempo para dirigir un caso y poderlo condenar; en la medida que el perito tenga todos los recursos, que esté capacitado y que también el juez esté capacitado”.

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